II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 81430
Valoración de méritos.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de
acuerdo con lo previsto en esta base.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo AdministraciónSindicatos sobre ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos de grado y nivel del
puesto desempeñado.
1.1
Valoración del grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 2
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,25 puntos.
– Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el personal funcionario, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el personal funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente
al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General
del Estado.
El personal funcionario que considere tener un grado personal consolidado o que
pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias deberá recabar
del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo II.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se convoca: 0,034 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado.
En cuanto al personal funcionario que concurse sin nivel de complemento de destino,
se entenderá que presta sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo de su Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor
establecido en cada supuesto.
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Núm. 162
Jueves 8 de julio de 2021
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 81430
Valoración de méritos.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de
acuerdo con lo previsto en esta base.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo AdministraciónSindicatos sobre ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos de grado y nivel del
puesto desempeñado.
1.1
Valoración del grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 2
puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 1,25 puntos.
– Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el personal funcionario, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el personal funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente
al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General
del Estado.
El personal funcionario que considere tener un grado personal consolidado o que
pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias deberá recabar
del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo II.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se convoca: 0,034 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado.
En cuanto al personal funcionario que concurse sin nivel de complemento de destino,
se entenderá que presta sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al
grupo de su Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor
establecido en cada supuesto.
cve: BOE-A-2021-11323
Verificable en https://www.boe.es
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma: