II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 81429

4. El anexo III de esta Resolución (certificado de méritos) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido
por:
a) Si se trata de personal funcionario destinado en Servicios Centrales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de Organismos Autónomos.
En el caso de personal funcionario que esté actualmente destinado en los Servicios
Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se
efectuará mediante la verificación por la Subdirección General de Personal del propio
Departamento de los datos obrantes en el expediente personal de cada interesado.
b) Cuando se trate de personal funcionario destinado en los Servicios Periféricos de
ámbito regional o provincial, será expedido por las Secretarías Generales de las
Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones del personal funcionario destinado en el Ministerio de Defensa
serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento cuando se trate de personal funcionario destinado en Madrid, y por los
Delegados de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos del
Ministerio.
d) Las certificaciones del personal funcionario que se encuentre en servicio en
Comunidades Autónomas serán expedidas por el Órgano competente de la Función
Pública de la Comunidad u Organismo similar. Para el personal de la Administración
Local, la certificación correrá a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o
Cabildo de que se trate.
e) Las certificaciones para el personal funcionario que se encuentre en situación
administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo serán
expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en
servicio activo.
f) Las certificaciones para el personal funcionario que se encuentre en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo serán
expedidas por la Dirección o Subdirección General competente en materia de personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública, si dicho personal pertenece a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública, teniendo en cuenta que los servicios que se
hayan prestado en otras Administraciones Públicas, mientras el funcionario se
encontrase en dicha situación administrativa, serán acreditados por el órgano
competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios.
5. El personal funcionario con alguna discapacidad podrá pedir en su solicitud la
adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. En ese caso, a la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
6. En el caso de personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa
de destino y excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino,
los mencionados certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
7. En el supuesto de estar interesados dos solicitantes en las vacantes de un
mismo municipio que se anuncian en este concurso, aunque pertenezcan a distintos
Cuerpos o Escalas, podrán condicionar la petición, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.

cve: BOE-A-2021-11323
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Núm. 162