II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-11323)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 81434

apartado séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de junio de 1998, y
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
concursante.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda
del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el
artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el concursante, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración General del
Estado.
7. En el supuesto contemplado en el punto 5 de la base tercera (solicitud de
adaptación por discapacidad), la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
información complementaria a la ya aportada con la solicitud.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la
siguiente convocatoria.
Séptima. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Personal del
Departamento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: serán cinco funcionarios/as pertenecientes a los Servicios Centrales del
Departamento, nombrados/as por la persona titular de la Subsecretaría, uno/a de los
cuales actuará como secretario/a.
Podrá participar en la Comisión de Valoración un representante por cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por
ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. El número de representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los
representantes de las Organizaciones Sindicales se designarán a propuesta de las
mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la

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Núm. 162