III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11366)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística, para la implementación de acciones de cooperación técnica con el Instituto Nacional de Estadística de Guinea Ecuatorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Jueves 8 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 81681

registro los siguientes documentos acreditativos de la ejecución de las actividades
establecidas en el Convenio:
− Memoria de actividades: Detalle de las actividades que han tenido lugar en el
marco del presente Convenio a lo largo del período correspondiente.
− Memoria económica: Que refleje el importe de los gastos realizados en el marco
del presente Convenio a lo largo del período indicado, así como una relación detallada
de los mismos.
Una vez revisada la documentación anterior, la AECID realizará el desembolso
correspondiente, a favor del INE, dentro del límite del presupuesto correspondiente para
el Convenio.
Este último pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la recepción de
los requerimientos de pago acompañados de memoria de actividades y económica en
los términos recogidos en la presente cláusula, a través de transferencia bancaria a la
cuenta que, a estos efectos, señale el INE.
Sexta. Consecuencias del incumplimiento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que
detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta
certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la
recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que
hubiera incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto
cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa
no conllevará indemnización por los daños causados por la parte incumplidora.
Séptima.

Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de
cada institución que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la
Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2021-11366
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación.