III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11289)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para el desarrollo del programa "Museos en Red".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80762
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las
incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción,
resolución y efectos del presente Convenio.
Novena.
Extinción y resolución.
1. Se entenderá extinguido el presente Convenio por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Asimismo, será causa de resolución del presente Convenio, la supresión del servicio
ferroviario en los trayectos objeto del presente Convenio salvo por causas de fuerza
mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe Viajeros. En caso de huelga,
podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad
para las mismas.
3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. El presente Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de
las partes.
Décima.
Comunicaciones.
cve: BOE-A-2021-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita
acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo
electrónico o cualquier medio habitual de comunicación.
Asimismo, ambas partes aportarán una dirección de email a la que poder enviar
información comercial de exclusiva afectación bilateral y relacionada con el objeto del
presente Convenio.
Núm. 161
Miércoles 7 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80762
Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las
incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción,
resolución y efectos del presente Convenio.
Novena.
Extinción y resolución.
1. Se entenderá extinguido el presente Convenio por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Asimismo, será causa de resolución del presente Convenio, la supresión del servicio
ferroviario en los trayectos objeto del presente Convenio salvo por causas de fuerza
mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe Viajeros. En caso de huelga,
podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad
para las mismas.
3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio. El presente Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de
las partes.
Décima.
Comunicaciones.
cve: BOE-A-2021-11289
Verificable en https://www.boe.es
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita
acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo
electrónico o cualquier medio habitual de comunicación.
Asimismo, ambas partes aportarán una dirección de email a la que poder enviar
información comercial de exclusiva afectación bilateral y relacionada con el objeto del
presente Convenio.