III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-11226)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 23 de junio de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2021 de los créditos previstos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios a las víctimas de violencia de género y la atención a menores, para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados y para programas en apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80352

Importes en euros
Programa (Asist. Social
Integral/Asist. a
Menores/ Prop Común /
Apoyo a víctimas
agresión sexual)

Aplicación
Presupuestaria
de PGE

Denominación Asignación
proyecto
(1)

Compromiso Obligaciones Pagos
Remanentes
de crédito reconocidas realizados
(1) - (2)
(2)
(3)
(4)

Obligaciones
Pendientes
de pago
(3) - (4)

Datos económicos referidos a la situación a 31-12-202.

cve: BOE-A-2021-11226
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, sobre créditos gestionados por las Comunidades
Autónomas, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el
ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a
las ciudades de Ceuta y Melilla.
Si la actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas
las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el
sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X