III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-11219)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanza Universitaria SEK, SA, para la realización del módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en enseñanzas deportivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80293
En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio
y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por sus propias clausulas, aplicándose los principios de dicha
norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y
ejecución.
En el caso de que existan discrepancias en la interpretación, desarrollo, efectos,
modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la Comisión
contemplada en la cláusula Novena. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.
cve: BOE-A-2021-11219
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Albert Soler
Sicilia.–Los representantes del Centro de Enseñanzas Universitaria SEK S.A., Begoña
Armesto Fernandez y Alberto Oro García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80293
En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio
y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las
cuestiones pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará
lugar a indemnización alguna.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y por sus propias clausulas, aplicándose los principios de dicha
norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y
ejecución.
En el caso de que existan discrepancias en la interpretación, desarrollo, efectos,
modificación y resolución que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes, a través de la Comisión
contemplada en la cláusula Novena. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.
cve: BOE-A-2021-11219
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, en lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Deportes, Albert Soler
Sicilia.–Los representantes del Centro de Enseñanzas Universitaria SEK S.A., Begoña
Armesto Fernandez y Alberto Oro García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X