III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2021-11224)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la realización de tres sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80336

sorteos anteriores de productos de lotería en los que esté prevista esta posibilidad,
realizándose la asignación definitiva antes de la realización del sorteo mediante
resolución del Director General, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del
producto extraordinario, se publicará en la página web oficial de juego de la ONCE,
www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos
asignados a la primera categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen
dichos importes..
e) En caso de que algún cupón con premio a la primera categoría no se haya
vendido, los premios generados en este sorteo, hasta un máximo de cuatro millones de
euros (4.000.000 €), se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos
sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté
contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premios que la
Dirección General de la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet,
www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se
acumule.
4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1 En el sorteo extraordinario del cupón de 1 de enero de 2022 se realizarán
ciento cincuenta y tres extracciones completas, obteniendo ciento cincuenta y tres
números premiados (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y
unidades).
4.2 Con carácter previo a cada una de las ciento cincuenta y dos extracciones
posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus
respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número premiado en la
extracción anterior.
4.3 Las extracciones se realizarán en dos bloques. Previo al inicio de cada bloque
se informará del número de extracciones a realizar en el mismo. Además, previo al inicio
de cada extracción del primer bloque y a la primera extracción del segundo bloque, se
informará del importe del premio principal correspondiente:
a) Primer bloque: Se realizarán la primera, segunda y tercera extracciones.
b) Segundo bloque: se realizarán las extracciones comprendidas entre la cuatro y la
ciento cincuenta y tres, ambas incluidas.
4.4 La primera extracción del primer bloque servirá para determinar los premios de
la primera, quinta, octava, novena, decimosegunda y decimoquinta categorías.
4.5 La segunda extracción del primer bloque servirá para determinar los premios de
la segunda, sexta, décima, y decimotercera categorías.
4.6 La tercera extracción del primer bloque servirá para determinar los premios de
la tercera, séptima, undécima y decimocuarta categorías.
4.7 Las ciento cincuenta extracciones del segundo bloque servirán para determinar
los premios de la cuarta categoría.
Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por las presentes normas y por el Reglamento regulador de los
productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 22 de junio de 2018, mediante Resolución de 17 de mayo
de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por el
siguiente acuerdo:
– Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE
de 17 de octubre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de
diciembre de 2018 mediante Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales.

cve: BOE-A-2021-11224
Verificable en https://www.boe.es

5.º