III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80251
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la Cláusula Quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINCOTUR ha concedido a ENISA
se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y
añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos
por ENISA, así como un punto porcentual del montante total del interés del denominado
primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado.
El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo,
comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante cuatro
pagos, tres parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2029, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, un punto
porcentual del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de
la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la Cláusula quinta apartado 8
de este Convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro
Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como secretario
de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea Jóvenes
Emprendedores 2021 en función de los préstamos participativos aprobados previamente
por ENISA en dicho periodo a los efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula
tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINCOTUR de acuerdo con lo
establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del Convenio.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80251
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MINCOTUR.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la Cláusula Quinta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MINCOTUR ha concedido a ENISA
se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y
añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos
por ENISA, así como un punto porcentual del montante total del interés del denominado
primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado.
El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo,
comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante cuatro
pagos, tres parciales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula
cuarta, y uno definitivo a realizar antes del 31 de diciembre de 2029, deduciendo los
correspondientes fallidos y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, un punto
porcentual del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de
la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la Cláusula quinta apartado 8
de este Convenio. El valor de liquidación deberá ser aprobado, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa. Corresponde a ENISA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro
Público y dar traslado documental del ingreso a la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINCOTUR y dos representantes de
ENISA. De los representantes del MINCOTUR, uno de ellos, con categoría mínima de
Subdirector General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad. Como secretario
de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar las necesidades de financiación de la Línea Jóvenes
Emprendedores 2021 en función de los préstamos participativos aprobados previamente
por ENISA en dicho periodo a los efectos y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula
tercera.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MINCOTUR de acuerdo con lo
establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
g) La comisión de seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a
la fecha de firma del Convenio.