III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80250

Séptima. Funciones de ENISA.
1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MINCOTUR, lo que supone, entre otras, la realización a su cargo de las siguientes
actividades:
a) Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b) Informar a la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del
presente Convenio, de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MINCOTUR.
c) Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
capítulo II, título II, libro I de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre capacidad y
solvencia del empresario.
d) Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación.
e) Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo participativo.
f) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MINCOTUR para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MINCOTUR que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a actividad económica, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Octava. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal), la empresa prestataria no haya hecho frente al mismo y/o concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
b) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en capítulo II, título II, libro segundo del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
c) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria
d) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso, ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público

cve: BOE-A-2021-11215
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Núm. 160