III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80249

la concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del
proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
9. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que le sea requerida.
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA y, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II.
Sexta.

Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.

1. Atender a la definición de pequeña y mediana empresa establecida en el anexo I
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y no
pertenecer a los sectores inmobiliarios o financiero. Se entenderá por sector inmobiliario,
a efectos del presente Convenio, el integrado por empresas que realicen actividades
inmobiliarias o de promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho
sector, a efectos del presente Convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad
consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen
actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de
inmuebles. Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente Convenio, el
integrado por empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un
régimen de autorización administrativa y supervisión de la CNMV o del Banco de España
quedando no obstante excluidas del sector financiero, a efectos del presente Convenio,
las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya
actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación
y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
2. Haberse constituido como sociedad, como máximo, en los veinticuatro meses
anteriores a la presentación de la solicitud y que la edad de quien o quienes ostenten la
mayoría del capital social de la empresa no sea superior a 40 años.
3. Presentar un proyecto que se considere técnica, económica y financieramente
viable, e incluya algún aspecto innovador/novedoso relacionado con el producto y/o
servicio de la empresa, su producción, comercialización, gestión, etc. Para ello, los
solicitantes deberán cumplimentar un Plan de Negocio donde se identifique, describa y
analice la iniciativa empresarial, con especial atención en el apartado económico
financiero.
4. El Plan de Negocio presentado por la empresa podrá contemplar supuestos de
refinanciación, entendiendo por tales aquellos en los que se produce la cancelación total
de un préstamo otorgado por ENISA mediante la concesión de un nuevo préstamo con
cargo a la Línea Jóvenes con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial.

cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas beneficiarias de esta línea de préstamos participativos deberán: