III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11215)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Martes 6 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 80252

Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021.
El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula octava.
Undécima.

Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.

El presente Convenio se rige por la disposición adicional 23.ª de la Ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2011, modificada por la
disposición final 12.ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; supletoriamente por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; su
Reglamento y por las demás normas de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar a interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias serán del
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional competente.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio en
lugar y fecha al principio mencionados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero), El
Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco
Díaz.–Por la Empresa Nacional de Innovación, SME, SA (ENISA), P. D. (Acuerdo del
Consejo de Administración de 29 de junio de 2021), el Presidente, Galo Gutiérrez
Monzonís.
ANEXO I
Manual de análisis de operaciones
Índice
1. Introducción.
2. Proceso de admisión y análisis de solicitudes.
3. Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos).
4. Calificación cualitativa.
5. Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos).
6. Percepción del analista y garantías.
7. Exigencia de auditoría externa de cuentas.
8. Régimen de aprobación de las inversiones.
9. Límites y diversificación de las inversiones.
Introducción

El presente manual recoge los procesos de admisión y análisis de las solicitudes de
financiación que recibe ENISA, así como los criterios y factores que se aplican para
dicho análisis y la calificación del rating.
Estos criterios y factores permiten estudiar, evaluar y emitir una opinión favorable o
no, de las solicitudes de financiación en función de la viabilidad, solvencia financiera y
capacidad de las empresas para cumplir con las obligaciones derivadas de la
financiación otorgada por ENISA.
El modelo de medición del riesgo en ENISA se basa en la utilización del nivel de
Rating de los clientes/operaciones, tanto como factor determinante para la selección de
inversiones en el proceso de análisis, como expresión de la valoración de la calidad

cve: BOE-A-2021-11215
Verificable en https://www.boe.es

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