III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80164
actividad industrial y que no formen parte del sector público. A estos efectos se
considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público
sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42
del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades
para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el
anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo
de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa
solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el
tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la
empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
2. En el caso de solicitudes presentadas a la línea Activa-Pymes, solo podrán
acogerse sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme establecida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o normativa que lo sustituya.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes
concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni
aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a
tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa
(en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente
parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto
invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos
en 2021 para la asignación gratuita.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario:
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80164
actividad industrial y que no formen parte del sector público. A estos efectos se
considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público
sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se
encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42
del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades
para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el
anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo
de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa
solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el
tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la
empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
2. En el caso de solicitudes presentadas a la línea Activa-Pymes, solo podrán
acogerse sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme establecida en el
anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o normativa que lo sustituya.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes
concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni
aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán
obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a
tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.
Artículo 5.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa
(en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente
parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto
invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos
en 2021 para la asignación gratuita.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones del beneficiario: