III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80163
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para
asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del
Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden, el establecimiento de las bases
reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para
proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de
organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas
industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su
digitalización.
Artículo 2.
Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente
convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), se enmarcan en la inversión 2 del componente 12,
contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el
PRTR que se apruebe definitivamente.
2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y
nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
2. El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implementación de los
habilitadores digitales en empresas industriales manufactureras que se adapten a las
prioridades temáticas establecidas en esta orden.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito.
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80163
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para
asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del
Estado.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden, el establecimiento de las bases
reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para
proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de
organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas
industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su
digitalización.
Artículo 2.
Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente
convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR), se enmarcan en la inversión 2 del componente 12,
contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el
PRTR que se apruebe definitivamente.
2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y
nacional sobre el PRTR, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del
territorio nacional.
2. El ámbito temático de esta orden será el desarrollo e implementación de los
habilitadores digitales en empresas industriales manufactureras que se adapten a las
prioridades temáticas establecidas en esta orden.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con
personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas
en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito.