III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80162
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, resulta conveniente la concentración de los fondos que los
financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial
del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo
financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta
orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus
dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan,
que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a
la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias
impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y
exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los
criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica en el sector industrial, dentro del ámbito
de la digitalización. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar
la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a
incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello,
resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente
orden ministerial.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios regulados en esta orden son
personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las
fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la evaluación al criterio del evaluador.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80162
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica». Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, resulta conveniente la concentración de los fondos que los
financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial
del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo
financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta
orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus
dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan,
que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a
la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias
impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y
exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los
criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica en el sector industrial, dentro del ámbito
de la digitalización. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar
la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a
incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello,
resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente
orden ministerial.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios regulados en esta orden son
personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las
fases del procedimiento.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas
actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la evaluación al criterio del evaluador.
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160