III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-11212)
Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 80161
manera que las empresas puedan asumir los riesgos inherentes a las actividades
destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.
Adicionalmente, este programa podría ser cofinanciado con fondos europeos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido por el Gobierno a la
Comisión Europea el pasado 30 de abril.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de
ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento
económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y
resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para
la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Específicamente, la cofinanciación
de estas ayudas se incardinaría en el marco del componente 12, inversión 2, del PRTR
finalmente aprobado.
La ayuda que regula esta orden se estructura en una línea específica para pymes y
otra para grandes implementaciones (a la que pueden acceder también las pymes que
presenten proyectos de mayor cuantía), cuyos apoyos pueden ser concedidos en forma
de préstamos, de subvenciones o de una combinación de ambas. Los préstamos con
varios años de carencia, revisten particular relevancia en el caso de los proyectos
innovadores que se desarrollarán bajo el paraguas de este programa, ya que darán sus
resultados productivos a tiempo de atender las correspondientes amortizaciones.
Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Pymes respetarán lo
establecido Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Grandes implementaciones
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La orden se estructura en treinta y cuatro artículos, distribuidos a lo largo de dos
capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, tres
disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de
carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de
actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites;
el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la
solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la
realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y
la refinanciación de los préstamos. En los anexos se especifican las actividades incluidas
en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los
criterios de evaluación de las solicitudes y la metodología para la calificación financiera
de la empresa.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la
doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance
material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
reserva al Estado.
Así, ha declarado el Tribunal Constitucional que «resulta conforme a la Constitución
que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
cve: BOE-A-2021-11212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Martes 6 de julio de 2021
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manera que las empresas puedan asumir los riesgos inherentes a las actividades
destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.
Adicionalmente, este programa podría ser cofinanciado con fondos europeos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido por el Gobierno a la
Comisión Europea el pasado 30 de abril.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de
ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento
económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y
resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.
Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para
la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Específicamente, la cofinanciación
de estas ayudas se incardinaría en el marco del componente 12, inversión 2, del PRTR
finalmente aprobado.
La ayuda que regula esta orden se estructura en una línea específica para pymes y
otra para grandes implementaciones (a la que pueden acceder también las pymes que
presenten proyectos de mayor cuantía), cuyos apoyos pueden ser concedidos en forma
de préstamos, de subvenciones o de una combinación de ambas. Los préstamos con
varios años de carencia, revisten particular relevancia en el caso de los proyectos
innovadores que se desarrollarán bajo el paraguas de este programa, ya que darán sus
resultados productivos a tiempo de atender las correspondientes amortizaciones.
Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Pymes respetarán lo
establecido Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas en la línea de actuación Activa-Grandes implementaciones
respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La orden se estructura en treinta y cuatro artículos, distribuidos a lo largo de dos
capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única, tres
disposiciones finales y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de
carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de
actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites;
el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la
solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la
realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y
la refinanciación de los préstamos. En los anexos se especifican las actividades incluidas
en el ámbito de esta orden, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los
criterios de evaluación de las solicitudes y la metodología para la calificación financiera
de la empresa.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del
artículo 149.1.15.ª de la Constitución.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la
doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance
material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
reserva al Estado.
Así, ha declarado el Tribunal Constitucional que «resulta conforme a la Constitución
que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15 CE, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la
investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
cve: BOE-A-2021-11212
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Núm. 160