V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-31488)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla sobre Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública del Proyecto nueva LAMT 15(20) KV para cierre entre LMT "CASAVACAS" de S.E. "CAÑAMO" y LMT "VEREDA" de S.E. "AGRIBETI" entre nuevo apoyo y el A229924 en los TT.MM. de La Rinconada y Carmona P-7361M.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 41452
Apoyos: metálicos celosía
Aisladores: U40BS
Presupuesto: 28910,1 EUROS
Referencia: R.A.T: 113125
EXP.: 280691
SEGUNDO: Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la
Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII
del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. La presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción, habilita al titular para la construcción de la
instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo
anterior.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno de la instalación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la
presente Resolución.
9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitido por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del R.D 1955/2000.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
cve: BOE-B-2021-31488
Verificable en https://www.boe.es
7. Esta Autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el
ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. V-B. Pág. 41452
Apoyos: metálicos celosía
Aisladores: U40BS
Presupuesto: 28910,1 EUROS
Referencia: R.A.T: 113125
EXP.: 280691
SEGUNDO: Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la
Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII
del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales
siguientes:
1. La presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción, habilita al titular para la construcción de la
instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo
anterior.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación.
4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento
sobre el terreno de la instalación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier
momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en
ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará
la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la
presente Resolución.
9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que
será emitido por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se
señalan en el art. 132º del R.D 1955/2000.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
cve: BOE-B-2021-31488
Verificable en https://www.boe.es
7. Esta Autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el
ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.