III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10796)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción del derecho de aquellos a permanecer en un inmueble, declarado en un procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77786
sobre una finca objeto de un procedimiento de ejecución, en aras de la mejora y plenitud
de la publicidad registral, para dar una mayor y completa información tabular de la
situación jurídica de la finca (véanse Resoluciones de 23 y 24 de abril de 1996).
Pero siempre se afirmó que el objeto de la tercería de mejor derecho o de dominio no
tiene más eficacia que la que pudiera tener en la ejecución, tal como además ha
reiterado el Tribunal Supremo, al señalar que la tercería de dominio la atribución del
dominio no es su objeto, sino a lo sumo la causa que permitirá el alzamiento del
embargo (véase Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2002).
En el caso que nos ocupa no cabe tal nota marginal, al pretenderse practicar no
sobre una anotación preventiva de carácter temporal que tan solo anuncia el
procedimiento de ejecución, sino sobre una inscripción de dominio, lo cual tendría una
eficacia «erga omnes» en la titularidad inscrita de la que carece, como se ha visto, al no
cumplirse con los requisitos estructurales exigidos para ello por nuestro ordenamiento
jurídico.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10796
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77786
sobre una finca objeto de un procedimiento de ejecución, en aras de la mejora y plenitud
de la publicidad registral, para dar una mayor y completa información tabular de la
situación jurídica de la finca (véanse Resoluciones de 23 y 24 de abril de 1996).
Pero siempre se afirmó que el objeto de la tercería de mejor derecho o de dominio no
tiene más eficacia que la que pudiera tener en la ejecución, tal como además ha
reiterado el Tribunal Supremo, al señalar que la tercería de dominio la atribución del
dominio no es su objeto, sino a lo sumo la causa que permitirá el alzamiento del
embargo (véase Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2002).
En el caso que nos ocupa no cabe tal nota marginal, al pretenderse practicar no
sobre una anotación preventiva de carácter temporal que tan solo anuncia el
procedimiento de ejecución, sino sobre una inscripción de dominio, lo cual tendría una
eficacia «erga omnes» en la titularidad inscrita de la que carece, como se ha visto, al no
cumplirse con los requisitos estructurales exigidos para ello por nuestro ordenamiento
jurídico.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10796
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X