III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10796)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción del derecho de aquellos a permanecer en un inmueble, declarado en un procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77782

III
Contra la anterior nota de calificación, don M. H. y doña N. P. G. interpusieron
recurso el día 19 de abril de 2021 en virtud de escrito y en base a los siguientes
argumentos:

Primero. Contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2020, toma de posesión,
procedimiento de ejecución hipotecaria, adjudicación del inmueble a favor de la entidad
financiera Bankia, pieza de ocupación del inmueble y resolución judicial.
A principios del mes de junio de 2020, la Sra. P. encontró a través de un portal
inmobiliario una casa de alquiler en (…) siendo de su interés el realizar el contrato de
arrendamiento. Con fecha 1 de julio de 2020, se celebró el contrato de arrendamiento
siendo D. D. P. el arrendador, D. M. H. el arrendatario y D.ª N. P. avalista. Según se
indica en el contrato, el Sr. P. actuaba en su propio nombre y derecho como “parte
arrendadora de la vivienda..., estando facultado para arrendar la vivienda referenciada
por justos y legítimos títulos”, todo ello conforme a las instrucciones y gestiones
realizadas por la inmobiliaria intermediaria. Adjunto a la resolución de la registradora se
une el citado contrato de arrendamiento. Tras la descripción del objeto y duración, se
pactó una renta mensual de 850 euros al mes, siendo la primera renta del mes de julio
pagada en efectivo con un descuento de 425 euros de bonificación por carencia,
debiéndose abonar el resto de mensualidades por transferencia bancaria. Por otro lado,
en cuanto a los suministros (electricidad y agua) se acordó que estos correspondían a la
parte arrendataria y los gastos de comunidad y EUC (…) al arrendador. En cuanto a la
fianza, se pactó el depósito de un mes en metálico.
Una vez tomada posesión del inmueble, con fecha 18.09.2020, recibieron notificación
por parte de la Policía Local de Cartagena del procedimiento de ejecución
hipotecaria 236/2013 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Cartagena, consistente en la diligencia de lanzamiento para el pasado mes de diciembre
de 2020. Al tener conocimiento el Juzgado de la existencia de ocupantes de la vivienda
por parte de los dicentes se acordó la apertura de expediente judicial POI 238/13,
dictándose finalmente auto de fecha 28 de octubre de 2020, por el que se declara que
los dicentes tienen derecho a permanecer en la vivienda de la finca registral n.º 83416
inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de los de Cartagena (…)
Segundo. Inexistencia de “subarriendo” al existir un contrato previo simulado sin
causa. Existencia de titulación pública que acredita el derecho de arrendamiento como
derecho inscribible. Trascendencia real del auto judicial que establece una nueva
relación contractual arrendaticia entre la entidad financiera Bankia y los recurrentes con
duración de siete años.
En los fundamentos jurídicos en que se basa la resolución ahora recurrida, se invoca
la “intrascendencia” real del citado auto judicial. Discrepamos de la citada aseveración.
En efecto, como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo, sentencia de 28 de marzo de 1990, ha proporcionado una importante
pauta interpretativa, al señalar que el arrendamiento constituye un derecho real a favor
del arrendatario inscribible en el Registro de la Propiedad. Debe tenerse en cuenta en el
presente caso que, un derecho arrendaticio actualmente establecido con una entidad
bancaria adjudicataria que hace extender el contrato más allá del tiempo fijado por ser
una persona jurídica, rebasaría los límites de lo que es pura administración, suponiendo
sin duda alguna un derecho con trascendencia real y por ende inscribible, por lo que los
derechos dominicales del actual adjudicatario estarían restringidos por un contrato de tan
larga duración, considerando el Alto Tribunal que tales contratos de arrendamientos de
bienes inmuebles resultaban inscribibles en el Registro de la Propiedad al estar dotados
de una inexcusable trascendencia real, máxime aun cuando la propia entidad
adjudicataria y actual propietaria tiene intención de vender el citado inmueble como más
adelante abordaremos.

cve: BOE-A-2021-10796
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