III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10796)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega la inscripción del derecho de aquellos a permanecer en un inmueble, declarado en un procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77780

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10796

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 1, por la que se deniega
la inscripción del derecho de aquellos a permanecer en un inmueble,
declarado en un procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado.

En el recurso interpuesto por don M. H. y doña N. P. G. contra la nota de calificación
de la registradora de la Propiedad de Cartagena número 1, doña María Rosa Martínez
Martínez, por la que se deniega la inscripción del derecho de aquéllos a permanecer en
un inmueble, declarado en un procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado.
Hechos
I
Mediante testimonio de auto, de fecha 28 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Cartagena en pieza separada en el procedimiento de
ejecución hipotecaria número 236/2013 seguido por «Bankia S.A.» contra don M. A. P.
C., doña M. R. V. A., don D. P., doña N. P. G. y don M. H., se declaró que doña N. P. G. y
don M. H., ocupantes de la finca registral número 83.416 del Registro de la Propiedad de
Cartagena número 1, «tienen derecho a permanecer en la misma».
Se acompañaba fotocopia de documento privado de contrato de arrendamiento, de
fecha 1 de julio de 2020, suscrito entre don D. P., como arrendador, don M. H., como
arrendatario, y doña N. P. G., como avalista.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la propiedad de Cartagena
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe, previa calificación del documento presentado
(testimonio de 10/02/2021 de Auto del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Cartagena
de 28/10/2020, procedimiento de ejecución hipotecaria 236/2013, pieza separada
ocupante inmueble oposición, junto con fotocopia de contrato de arrendamiento
de 01/07/2020), que fue presentado el día 02/03/2021, bajo el asiento 16 del Diario 261,
tras examinar los antecedentes del Registro, ha suspendido la práctica de la/s
operación/es registral/es solicitada/s con arreglo a los siguientes:

Primero. Se presenta en este Registro, en la fecha y bajo el asiento de
presentación indicados, testimonio de Auto del Juzgado de Primera Instancia número 1
de Cartagena de veintiocho de octubre del año dos mil veinte por el que, en pieza
separada en procedimiento de ejecución hipotecaria 236/2013, seguido por Bankia S.A.
contra M. A. P. C., M. R. V. A., D. P., N. P. G. y M. H., se declara que N. P. G. y M. H.,
ocupantes de la finca número 83416 de Cartagena-3.ª Sección, tienen derecho a
permanecer en la misma.
Segundo. Se acompaña fotocopia de documento privado de contrato de
arrendamiento de 1 de julio de 2020 suscrito entre Don D. P. como arrendador, Don M. H.
como arrendatario y Doña N. P. G. como avalista.

cve: BOE-A-2021-10796
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Hechos.