III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10797)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación y rectificación de cabida solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77792

puede observar en la calificación de la Sra. Registradora de Alhama de Granada, nada
se dice al respecto y es, posteriormente, con la calificación sustitutoria del Registro de la
Propiedad número 3 de Granada, donde se nos hace referencia de este detalle.
Es el 5 de abril de 2021, cuando finalmente podemos acceder al expediente,
después de haber presentado escrito de 22 de marzo de 2021 en el que se solicitaba
copia de expediente con certificado de contenido íntegro. El Registro de Alhama de
Granada, jamás comunicó a esta parte su derecho de obtener copia sobre dicho
expediente si no, todo lo contrario.
Como ya se indicó en la Resolución de 14 de noviembre de 2016, “el artículo 342 del
Reglamento Hipotecario dispone que ‘también podrán expedir los registradores, a
petición de los interesados, certificaciones de los documentos que conserven en su
archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales’,
documentos entre los que, sin duda, se encuentran los incorporados a la tramitación del
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria...”
Dicho extremo también lo deja patente en su calificación el registro sustituto cuando
dice que “...en caso de que se quiera obtener información complementaria a la que
resulta de la nota, el expediente tramitado conforme el artículo 199.2 de la LH, forma
parte del procedimiento registral y es accesible a las partes interesadas...”
Primero [sic].–Inexistencia de motivos de calificación negativa.
Como podemos observar, en la calificación que se expide por parte del Registro de
Alhama de Granada de 9 de febrero de 2021, no se fundamenta en absoluto la
calificación negativa que se hace de la misma. Lo que viene a deducirse de dicha
calificación es que la Sra. Registradora se niega a inscribir a representación
georreferenciada alternativa de la finca 11270 de Alhama de Granada por la mera
oposición de dos de los colindantes que alegan existencia de invasión de sus fincas.
La documentación que aportan estos colindantes y que en ese momento se nos
impide comprobar es, al completo, documentación que se basa en información de
catastro. Esta documentación, es comprobada por esta parte, en el momento en que
solicitamos al Registro de Alhama de Granada el expediente completo con certificado de
contenido íntegro.
Los colindantes se limitan a oponerse por la supuesta invasión de las parcelas de su
propiedad y aportan documentación que se basa en su integridad en información
catastral en la que, efectivamente, aparecen las fincas en su estado actual y con las
dimensiones que a día de hoy constan en Catastro y que, precisamente, pretendemos
modificar. Y es que, nos gustaría aclarar que, si por algo nos encontramos inmersos en
el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria es por este preciso motivo pues,
entendemos que las medidas que constan actualmente representadas en catastro no
coinciden con las reales. Es esta y no otra la esencia del expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria.
Pasamos a exponer brevemente la documentación aportada por los colindantes:
– Se aporta nota registral en la que aparecen los propietarios de la finca
Registral 471 del Registro de la Propiedad de Alhama, con la que se acredita su
titularidad pero que nada aporta respecto al expediente que nos ocupa.
– Acompañan, igualmente, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y Consulta
Descriptiva y Gráfica del Catastro de las parcelas catastrales que coinciden con la finca
registral 471. Es, precisamente, para dicha representación gráfica catastral para la que
esta parte plantea representación alternativa, por lo que entendemos incongruente que
los colindantes pretendan amparar su oposición en estos documentos Y. más
incongruente aun, que la Sra. Registradora estime sus pretensiones. Respeto al recibo
del IBI, desconocemos la intención del colindante al acompañarlo a su escrito.
– El colindante propietario de la registral 7447 de Alhama de Granada dice aportar
“plano antiguo”, como se puede comprobar, este plano antiguo está sacado igualmente

cve: BOE-A-2021-10797
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Núm. 154