III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10797)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación y rectificación de cabida solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77791
de distintas zonas de la finca colindante pues, la alambrada, como hemos dicho, bordea
completamente el terreno de su propiedad.
[se inserta imagen]
Sorprende que el propietario colindante pretenda ahora apropiarse, de forma
maliciosa, del terreno que desde años inmemorables forma parte de la finca que se
pretende inscribir. No es lógico que manifieste que ese terreno es suyo, más cuando su
finca está delimitada perfectamente con mojones y alambrada.
Dichas [sic]documentos y fotografías, ni siquiera fueron comprobadas por el Registro
de la Propiedad de Alhama de Granada ni mucho menos unidas al expediente. Por lo
que, sin otra alternativa, esta parte solicita calificación sustitutoria según
expediente 2021/80 del Colegio de Registradores sobre indicación de cuadro de
sustituciones del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, que recae sobre el Registro
de la Propiedad de Granada Número Tres (…)
Se nos notifica calificación sustitutoria en la que se nos especifica que existen
alegaciones por parte de los colindantes por entender que se invade su propiedad. Se
nos informa por primera vez que, el Sr. E. T. propuso en su escrito y en caso de
inexistencia de acuerdo, proceder a la medición de las lindes en conflicto o incluso las
fincas si ello fuera necesario... Información que desconocíamos hasta el momento
La notificación sustitutoria también es negativa y fue notificada el 19 de marzo
de 2021. En la misma refleja la falta de información existente en lo que respecta a los
motivos tenidos en cuenta por la Sra. Registradora de Alhama de Granada, aclarando
que el expediente tramitado ha de ser accesible a las partes y otros interesados (…)
Posteriormente, con intención de interponer el presente recurso gubernativo, se
solicitó expediente con su correspondiente certificación de contenido con el que, por fin,
hemos podido tener acceso al expediente completo (…)
Segundo. Falta de información al interesado en la calificación del Registro de
Alhama de Granada.
En primer lugar, hemos de hacer hincapié en la falta de información que el Registro
de Alhama de Granada ofrece a los interesados a pesar de los insistentes
requerimientos que le hace esta parte. Se le impide desde un primer momento acceder
al expediente del artículo 199 de Ley Hipotecaria que se está llevando a cabo sobre finca
de su propiedad. Dicho extremo se pone de manifiesto en nuestro escrito de 3 de marzo
de 2021 que acompañamos a la solicitud de inscripción de la finca en calificación
sustitutoria.
Nos preguntamos, ¿se está vulnerando con ello el derecho a la defensa del que goza
esta parte? Argumenta constantemente, esta Dirección General de Registradores y
Notarios, en sus resoluciones que, en primer lugar, según el artículo 258.5 de la Ley
Hipotecaria “'la calificación del Registrador, en orden a la práctica de la inscripción del
derecho, acto o hecho jurídico, y del contenido de los asientos registrales deberá ser
global y unitaria· y, en segundo lugar, debe centrarse en el derecho de defensa del
legitimado solicitante de la inscripción, de modo que tenga conocimiento de todas las
razones por las que se deniega la misma, por lo que el registrador debe alegar todos los
defectos existentes, no pudiendo alegar nuevos defectos ni argumentaciones con
posterioridad. Aquí no solo nos encontramos que por parte de la Registradora no se nos
dan los motivos de denegación de la inscripción, sino que se nos priva del acceso al
expediente.
Es esta la única forma que tendría el interesado de poder conocer las vías de
subsanación de los defectos que existen para la inscripción pretendida. Lo único que se
nos comunica por parte del registro es que no existe forma de subsanar dichos defectos
pues, los colindantes se niegan a acuerdo alguno y que, por tanto, mientras exista esta
oposición no ha lugar a inscripción alguna.
Por consiguiente, dicho lo anterior, esta parte desconocía por completo que el Sr. T.
había propuesto una vía de acuerdo en su propio escrito, de haber conocido este
extremo, por supuesto le hubiéramos instado a realizar la medición oportuna. Como se
cve: BOE-A-2021-10797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77791
de distintas zonas de la finca colindante pues, la alambrada, como hemos dicho, bordea
completamente el terreno de su propiedad.
[se inserta imagen]
Sorprende que el propietario colindante pretenda ahora apropiarse, de forma
maliciosa, del terreno que desde años inmemorables forma parte de la finca que se
pretende inscribir. No es lógico que manifieste que ese terreno es suyo, más cuando su
finca está delimitada perfectamente con mojones y alambrada.
Dichas [sic]documentos y fotografías, ni siquiera fueron comprobadas por el Registro
de la Propiedad de Alhama de Granada ni mucho menos unidas al expediente. Por lo
que, sin otra alternativa, esta parte solicita calificación sustitutoria según
expediente 2021/80 del Colegio de Registradores sobre indicación de cuadro de
sustituciones del Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, que recae sobre el Registro
de la Propiedad de Granada Número Tres (…)
Se nos notifica calificación sustitutoria en la que se nos especifica que existen
alegaciones por parte de los colindantes por entender que se invade su propiedad. Se
nos informa por primera vez que, el Sr. E. T. propuso en su escrito y en caso de
inexistencia de acuerdo, proceder a la medición de las lindes en conflicto o incluso las
fincas si ello fuera necesario... Información que desconocíamos hasta el momento
La notificación sustitutoria también es negativa y fue notificada el 19 de marzo
de 2021. En la misma refleja la falta de información existente en lo que respecta a los
motivos tenidos en cuenta por la Sra. Registradora de Alhama de Granada, aclarando
que el expediente tramitado ha de ser accesible a las partes y otros interesados (…)
Posteriormente, con intención de interponer el presente recurso gubernativo, se
solicitó expediente con su correspondiente certificación de contenido con el que, por fin,
hemos podido tener acceso al expediente completo (…)
Segundo. Falta de información al interesado en la calificación del Registro de
Alhama de Granada.
En primer lugar, hemos de hacer hincapié en la falta de información que el Registro
de Alhama de Granada ofrece a los interesados a pesar de los insistentes
requerimientos que le hace esta parte. Se le impide desde un primer momento acceder
al expediente del artículo 199 de Ley Hipotecaria que se está llevando a cabo sobre finca
de su propiedad. Dicho extremo se pone de manifiesto en nuestro escrito de 3 de marzo
de 2021 que acompañamos a la solicitud de inscripción de la finca en calificación
sustitutoria.
Nos preguntamos, ¿se está vulnerando con ello el derecho a la defensa del que goza
esta parte? Argumenta constantemente, esta Dirección General de Registradores y
Notarios, en sus resoluciones que, en primer lugar, según el artículo 258.5 de la Ley
Hipotecaria “'la calificación del Registrador, en orden a la práctica de la inscripción del
derecho, acto o hecho jurídico, y del contenido de los asientos registrales deberá ser
global y unitaria· y, en segundo lugar, debe centrarse en el derecho de defensa del
legitimado solicitante de la inscripción, de modo que tenga conocimiento de todas las
razones por las que se deniega la misma, por lo que el registrador debe alegar todos los
defectos existentes, no pudiendo alegar nuevos defectos ni argumentaciones con
posterioridad. Aquí no solo nos encontramos que por parte de la Registradora no se nos
dan los motivos de denegación de la inscripción, sino que se nos priva del acceso al
expediente.
Es esta la única forma que tendría el interesado de poder conocer las vías de
subsanación de los defectos que existen para la inscripción pretendida. Lo único que se
nos comunica por parte del registro es que no existe forma de subsanar dichos defectos
pues, los colindantes se niegan a acuerdo alguno y que, por tanto, mientras exista esta
oposición no ha lugar a inscripción alguna.
Por consiguiente, dicho lo anterior, esta parte desconocía por completo que el Sr. T.
había propuesto una vía de acuerdo en su propio escrito, de haber conocido este
extremo, por supuesto le hubiéramos instado a realizar la medición oportuna. Como se
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Núm. 154