III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10797)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación y rectificación de cabida solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77789
En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria “la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real
de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes”.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de
las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio.
Acuerdo:
Suspender la práctica de la inscripción en los términos que resultan de los hechos y
fundamentos de derecho indicados. Prorrogada la vigencia del asiento de presentación,
por un plazo de 60 días a contar desde la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.
Contra esta calificación el interesado podrá (…)
Alhama de Granada, nueve de Febrero de dos mil veintiuno. La registradora (firma
ilegible), Fdo. Doña Esperanza Rodríguez Vega.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Granada número 3, don Jesús Camy Escobar, quien, con fecha 15 de
marzo de 2021, confirmó la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Alhama de Granada.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. J. M. F. interpuso recurso el día 19
de abril de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones.
En septiembre de 2020 se presentó por esta parte escritura de segregación y
extinción de condominio, otorgada por el notario de Alhama de Granada, D. Francisco de
Paula Martín Armada, con número de protocolo 696 ante el Registro de la misma
localidad. Se nos informa que el procedimiento a seguir es el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por el que se pretende inscribir la representación
gráfica y lista de coordenadas de la registral 11270 de Alhama de Granada.
(…) escritura autorizada de Segregación/Extinción de Condominio, objeto de este
procedimiento, otorgada por el notario de Alhama de Granada, D. Francisco de Paula
Martín Armada, con número de protocolo 696 de 28 de agosto de 2020. Como se puede
cve: BOE-A-2021-10797
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Antecedentes.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77789
En todo caso, será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de
dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley
Hipotecaria “la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real
de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá que existe
correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción literaria de la
finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y
las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida
inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes”.
Por tanto, las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201
de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016).
Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, corresponde al registrador, a la vista de
las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio.
Acuerdo:
Suspender la práctica de la inscripción en los términos que resultan de los hechos y
fundamentos de derecho indicados. Prorrogada la vigencia del asiento de presentación,
por un plazo de 60 días a contar desde la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.
Contra esta calificación el interesado podrá (…)
Alhama de Granada, nueve de Febrero de dos mil veintiuno. La registradora (firma
ilegible), Fdo. Doña Esperanza Rodríguez Vega.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Granada número 3, don Jesús Camy Escobar, quien, con fecha 15 de
marzo de 2021, confirmó la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Alhama de Granada.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. J. M. F. interpuso recurso el día 19
de abril de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones.
En septiembre de 2020 se presentó por esta parte escritura de segregación y
extinción de condominio, otorgada por el notario de Alhama de Granada, D. Francisco de
Paula Martín Armada, con número de protocolo 696 ante el Registro de la misma
localidad. Se nos informa que el procedimiento a seguir es el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por el que se pretende inscribir la representación
gráfica y lista de coordenadas de la registral 11270 de Alhama de Granada.
(…) escritura autorizada de Segregación/Extinción de Condominio, objeto de este
procedimiento, otorgada por el notario de Alhama de Granada, D. Francisco de Paula
Martín Armada, con número de protocolo 696 de 28 de agosto de 2020. Como se puede
cve: BOE-A-2021-10797
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Antecedentes.