III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10797)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación y rectificación de cabida solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77788

llevadas a cabo sobre las fincas números 767, 768 y 769 del término municipal de
Arenas del Rey; si bien se observan los siguientes defectos de carácter subsanable:
Habiéndose solicitado en el título presentado la inscripción de la representación
georreferenciada alternativa, vinculada a las indicadas fincas registrales, contenida en
Informe de Validación Gráfica Catastral con CSV: (…), conforme a la extensión
superficial y linderos que resultan de la misma, se inició el procedimiento del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, para en su caso, la inscripción de la misma, una vez culminado
dicho procedimiento sin oposición de colindantes.
Que con fecha 25/11/2020 se ha recibido escrito de alegaciones, de fecha 23 de
Noviembre de 2020, suscrito por D. J. I. C. B., como cotitular de la registral 471 de
Alhama de Granada, oponiéndose a la inscripción de la representación georreferenciada
alternativa de la finca registral 11270 de Alhama de Granada, por existir invasión de la
finca de su propiedad, con la siguiente fundamentación: “coincidencia total o parcial con
la finca registral y parcelas catastrales de nuestra propiedad”
Que con fecha 26/11/2020 se ha recibido escrito de alegaciones, de fecha 23 de
Noviembre de 2020, suscrito por D. G. N. J., actuando en nombre y representación de la
mercantil Cúmulo Estelar, S.L., y de la mercantil Nema 2, S.L., como cotitulares de la
registral 471 de Alhama de Granada, oponiéndose a la inscripción de la representación
georreferenciada alternativa de la finca registral 11270 de Alhama de Granada, por existir
invasión de la finca de su propiedad, con la siguiente fundamentación: “tener
coincidencia total o parcial con la finca registral y parcelas catastrales de nuestra
propiedad”.
Asimismo, al indicado escrito se adjunta: Fotocopia del título de constitución de las
indicadas entidades mercantiles, acreditando la representación alegada, nota simple
informativa de la finca de su propiedad, recibo del IBI Rústica de la indicada finca,
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas de su titularidad
afectadas por la representación gráfica presentada, y plano gráfico de la finca de su
propiedad, con superposición de la porción afectada por dicha representación gráfica.
Que con fecha 30/11/2020 se ha recibido escrito de alegaciones, de fecha 28 de
noviembre de 2020, suscrito por D. E. T. R., como cotitular de la registral 7447 de
Alhama de Granada, oponiéndose a la inscripción de la representación georreferenciada
alternativa de la finca registral 11270 de Alhama de Granada, por falta de
correspondencia de la representación gráfica aportada con el lindero real entre ambas
fincas.
Asimismo, al indicado escrito se adjunta, plano gráfico de la finca de su propiedad,
con superposición de la porción afectada por dicha representación gráfica.
Se consideran fundadas las oposiciones presentadas, procediéndose a la
suspensión de la inscripción solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte la posibilidad de acudir al expediente notarial
de deslinde del artículo 200 de dicha Ley o el ejercicio de las acciones judiciales
oportunas.
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 9, 10, 20, 198, 199, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el procedimiento para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Además, el apartado 2
prevé que cuando el titular manifieste expresamente que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física de su finca, deberá aportar, además de la certificación
catastral descriptiva y gráfica, una representación gráfica georreferenciada alternativa.

cve: BOE-A-2021-10797
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Núm. 154