III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10794)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77764

(art. 153 Ley Hipotecaria) e hipoteca global (art. 153 bis Ley Hipotecaria). De la
inscripción resulta que la hipoteca garantiza el saldo deudor que a su cierre presente una
determinada cuenta bancaria. Para que estemos en presencia de una hipoteca en
garantía de cuenta corriente es necesario tres presupuestos: determinación de las
obligaciones que pueden ser cargadas en la cuenta, el efecto novatorio de las
obligaciones cargadas en la cuenta sin que se trate de una mera reunión contable, y que
no se deje al arbitrio del acreedor la inclusión de las partidas en la cuenta. Faltando
cualquiera de estos requisitos estaríamos ante una hipoteca flotante, regulada desde la
Ley 41/2007, en el art. 153 bis de la Ley Hipotecaria. El art. 153 de la Ley Hipotecaria
exige que en la inscripción de las hipotecas en garantía de cuenta corriente de crédito
conste la cantidad máxima de que responda la finca, el plazo de duración y sus
prorrogas, en su caso, y los plazos de liquidación de la cuenta. En la inscripción de la
hipoteca 14.ª no consta el plazo de liquidación de la cuenta, ello unido al contenido del
contrato de factoring en los que por ejemplo se permite compensar las deudas que el
cliente tenga con el Factor por razón de cualquier otra operación con los saldos
favorables que pudiera tener a su favor, pone de manifiesto una cierta flotabilidad de la
hipoteca, de manera que cabría pensar que se trata de una hipoteca de máximo del
art. 153 bis de la Ley Hipotecaria. Este artículo exige para su constitución que conste el
plazo de duración de la hipoteca. Como se ha indicado en la inscripción consta dicho
plazo de duración que como dice el solicitante es evidente que es diferente del plazo de
duración del contrato garantizado. Lo que se trata de determinar ahora es si ese plazo de
duración es necesariamente un plazo de caducidad automática de la hipoteca o no. El
propio artículo 153 bis ley hipotecaria al final señala que “al vencimiento pactado por los
otorgantes, podrá ser ejercitada la acción hipotecaria. Por tanto, cabría pensar que el
plazo de duración de la hipoteca también puede referirse al marco temporal dentro del
cual debe surgir la obligación garantizada, de modo que, nacida la obligación, empieza a
contar el plazo de prescripción de la acción hipotecaria. La caducidad convencional de la
hipoteca solo puede operar cuando así se haya pactado de modo nítido y claro, no
pudiendo operar cuando resulte dudoso si lo que se pactó fue un plazo de caducidad
misma del derecho de hipoteca, o si dicho pacto se refiere al plazo durante el cual las
obligaciones contraídas durante dicho término son las únicas garantizadas con la
hipoteca.
En este caso no resulta con claridad que estemos ante un supuesto de caducidad
convencional automática, pues no consta claramente que trascurrido dicho plazo que el
plazo [sic], la hipoteca caduque o se extinga, por lo que el plazo pactado se refiere al
plazo durante el cual las obligaciones contraídas durante ese término son las únicas que
quedan garantizadas con la hipoteca constituida, y a partir de la fecha indicada la acción
hipotecaria podrá ejercitarse mientras no haya prescrito.
No se ha practicado anotación preventiva por defecto subsanable por no haber sido
solicitada.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Valladolid, a 16 de diciembre de 2020.–La registradora (firma ilegible), Fdo. Inés
Arribas del Hoyo.»
III
El día 3 de marzo de 2021 se solicitó calificación sustitutoria, que correspondió al
registrador Mercantil y de Bienes Muebles de León, don Óscar María Roa Nonide, quien,
con fecha de 17 de marzo de 2021, confirmó la calificación de la registradora de la
Propiedad de Valladolid número 5.

cve: BOE-A-2021-10794
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Núm. 154