III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10794)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77763

concedido (salvo que no haya fondos en dicha cuenta en cuyo caso se cargará en la de
“pagos anticipados”),
En relación con este contrato, sin perjuicio de la cuenta operativa, se articulan dos
cuentas contables donde se cargarán y abonarán todas las deudas que puedan surgir
entre las partes: la cuenta “colateral” en la que se abonará cada vez que se consuma la
cesión de créditos del Cliente al factor o se produzca modificaciones, en mayor importe,
en los créditos cedidos la factor y se adeudará cuando se produzca el cobro de los
mismos por el Factor, o se retroceden los créditos al cliente o se produce modificaciones,
en menor importe, en los créditos cedidos al factor. Y la cuenta de “pagos anticipados”
donde se abonará los importes que reciba el factor y se adeudará con los fondos que el
factor remita al cliente, y con las demás contraprestaciones o gastos se devenguen a
cargo del cliente. Se prevé que a los efectos del art. 572.2 LEC las partes pactan la
liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se realice por el Factor
expidiendo certificación que recoja el saldo que presente la cuenta de pagos anticipados
al día del cierre. En la fecha en la que el cliente deba pagar la Factor cualquier cantidad
por cualquier concepto, el primero, faculta irrevocablemente al segundo a para que éste
adeuda en la cuenta corriente o de crédito n.º (…) (cuenta operativa del cliente para
domiciliación de todos los pagos), los importes que correspondan. El cliente se obliga a
realizar con suficiente antelación la provisión de fondos en la citada cuenta. En cada
fecha en la que el factor deba pagar cualquier cantidad al cliente hará entrega de la
misma mediante abono en la misma cuenta indicada. El cliente además faculta al factor
para que pueda proceder a aplicar el pago de cualquier suma que el cliente de adeude y
se encuentre vencida, cualquier cantidad o importe de cualquier crédito perteneciente al
cliente o al factor y que pueda existir en poder del factor o que el cliente deba
satisfacerle, proveniente de cualquier tipo de operación. La duración del contrato de
factoring será de un año desde la fecha de su otorgamiento, siendo tácitamente
prorrogados por periodos sucesivos de igual duración hasta su denuncia, cancelación
normal o resolución anticipada.
Fundamentos de Derecho:
La regla general para la cancelación de una inscripción de hipoteca es que es
necesario el consentimiento del acreedor hipotecario para tal cancelación en escritura
pública o bien resolución judicial firme que lo ordene dictada en procedimiento seguido
contra dicho acreedor hipotecario (art. 82 Ley Hipotecaria y art. 179 Reglamento
Hipotecario). No obstante, se admite la posibilidad de pactar un plazo de duración del
propio derecho de hipoteca de manera que el trascurso de dicho plazo la misma se
extingue automáticamente en cuyo caso puede cancelarse conforme a lo dispuesto en el
párrafo segundo del art. 82 párrafo [sic] de la Ley Hipotecaria, es decir sin
consentimiento del titular registral de la hipoteca, pues en este caso la extinción de la
hipoteca, una vez pasado el plazo pactado en la escritura de formalización de la misma,
resulta del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción.
En la instancia presentada se solicita la cancelación de la hipoteca en base a su
caducidad, por constar en la inscripción que la hipoteca se constituye hasta el día 24 de
diciembre de 2016, plazo de duración de la propia hipoteca y que es distinto del plazo de
la obligación garantiza, que en este caso es el saldo deudor de una cuenta bancaria a
través de la cual se articula un contrato de confirming que tiene su propio plazo de
duración (un año desde el 20 de diciembre de 2007 prorrogable anualmente).
Ahora bien, para saber si el plazo de duración de la hipoteca es realmente un plazo
de caducidad automática o un plazo de cobertura hipotecaria en el sentido de que hasta
el día 24 de diciembre de 2016 quedarán garantizadas las obligaciones surgidas hasta
esa fecha, pero no las que se devenguen posteriormente es necesario analizar qué tipo
de hipoteca es la hipoteca inscrita que ahora se trata de cancelar.
Esta hipoteca es una hipoteca de máximo, y dentro de esta categoría cabe distinguir
tres tipos de hipoteca: a) hipoteca en garantía de obligación futura o sujeta a condición
(art. 142 y 143 Ley Hipotecaria), b) hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito

cve: BOE-A-2021-10794
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Núm. 154