III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10794)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77762
que obran en el Registro, la Registradora que suscribe ha acordado no practicar la
cancelación solicitada sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1.º El día 23 de noviembre de 2020 se presentó a las 13:50 horas en el Libro
Diario 97 de este Registro con el número de asiento 644 la precedente instancia suscrita
por D. J. B. B. el día 12 de noviembre de 2020 con firma ratificada ante mí el día 20 de
noviembre de 2020, en la que solicita como liquidador de la entidad Timpan Europea S.L.
la cancelación de la hipoteca de la inscripción 14.ª de la finca registral 1.915 de
Traspinedo al amparo del art. 82 párrafo segundo de la Ley Hipotecaria, esto es, por
haberse producido la caducidad automática de dicha hipoteca. En la ratificación
realizada ante mí, el firmante exhibe la escritura autorizada por el Notario de Valladolid
D. Ignacio Cuadrado Zuloaga el día 24 de julio de 2019 con el n º 1951 de protocolo
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid por el que se acredita el cargo
de liquidador único del solicitante de la entidad Timpan Europea S.L. propietaria de la
finca gravada.
2.º La finca registral 1.915 de Traspinedo figura inscrita a favor de la sociedad
Timpan Europea S.L., y gravada con una hipoteca de máximo constituida en su
inscripción 14.ª, inicialmente a favor de Santander Factoring y Confirming SA E.F.C en
virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova el 24
de diciembre de 2008 n º 4.152 de protocolo, junto con acta autorizada por el mismo
Notario el 20 de julio de 2009 n º 2.092 de protocolo y escritura de ratificación autorizada
por el Notario de Boadilla del Monte D. Gonzalo Sauca Polanco el día 8 de febrero
de 2011 n º 515 de protocolo. Por la inscripción 17.ª dicha hipoteca fue inscrita a favor de
Promontoria Holding 36 B.V. por cesión que Santander Factoring y Confirming SA E.F.C
le había hecho de la posición que tenía en el contrato de factoring con garantía
hipotecaria frente a Factoring Occidental SL., formalizada dicha cesión de hipoteca en
escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Antonio Morenés Giles el día 28 de abril
de 2011 n º 488 de su protocolo.
La hipoteca de la inscripción 14.ª se constituyó para garantizar un contrato de
factoring concertado ente Santander Factoring y Confirming SA E.F.C (Factor) y
Factoring Occidental SL (Cliente) formalizado el día 20 de septiembre de 2007 en póliza
intervenida por el Notario de Madrid D. Juan Manuel García-Lozano Zulueta y ampliado
el 24 de diciembre de 2008 ante el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova.
En concreto la hipoteca se constituyó en garantía de la restitución del saldo deudor
que represente el día del cierre, la cuenta de domiciliación de pagos n.º (…) en garantía
como máximo de 9.000.000 euros, del pago de sus intereses renumeratorios de un año
al tipo, fijados a efectos hipotecarios, del 7% que asciende a 630.000 euros; del pago de
los intereses de demora de dos años al tipo, fijados a efectos hipotecarios, del 11%, que
asciende a 1.980.000 euros; 720.000 euros p0ara [sic] costas y gastos; y 180.000 euros
en garantía de prestaciones accesorias como tributos que graven la finca, la prima de la
póliza de seguros de daños e incendios o gastos de comunidad. Consta en la inscripción:
plazo de duración de la hipoteca: la hipoteca se constituye hasta el día 24 de diciembre
de 2016, sin perjuicio de la duración del contrato de financiación garantizado, por lo que
dado el carácter accesorio de la hipoteca su extinción anticipada provocaría la de la
hipoteca constituida en su garantía.
Según resulta de la inscripción 14.ª, en el contrato de factoring se pactó que toda
cantidad que resulte exigible al cliente como consecuencia de que los créditos
anticipados dejen de ser financiados, permitirán al Factor adeudar su importe en la
cuenta operativa del cliente. Así mismo se adeudará en dicha cuenta operativa los
importes de las comisiones devengadas por la formalización del contrato de factoring y
sus posibles ampliaciones, por cada renovación anual del contrato, y cuando se
consume la cesión de cada crédito cedido y por cada devolución de documentos. Así
mismo de adeudará en dicha cuenta los intereses devengados por cada anticipo
cve: BOE-A-2021-10794
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77762
que obran en el Registro, la Registradora que suscribe ha acordado no practicar la
cancelación solicitada sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
1.º El día 23 de noviembre de 2020 se presentó a las 13:50 horas en el Libro
Diario 97 de este Registro con el número de asiento 644 la precedente instancia suscrita
por D. J. B. B. el día 12 de noviembre de 2020 con firma ratificada ante mí el día 20 de
noviembre de 2020, en la que solicita como liquidador de la entidad Timpan Europea S.L.
la cancelación de la hipoteca de la inscripción 14.ª de la finca registral 1.915 de
Traspinedo al amparo del art. 82 párrafo segundo de la Ley Hipotecaria, esto es, por
haberse producido la caducidad automática de dicha hipoteca. En la ratificación
realizada ante mí, el firmante exhibe la escritura autorizada por el Notario de Valladolid
D. Ignacio Cuadrado Zuloaga el día 24 de julio de 2019 con el n º 1951 de protocolo
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid por el que se acredita el cargo
de liquidador único del solicitante de la entidad Timpan Europea S.L. propietaria de la
finca gravada.
2.º La finca registral 1.915 de Traspinedo figura inscrita a favor de la sociedad
Timpan Europea S.L., y gravada con una hipoteca de máximo constituida en su
inscripción 14.ª, inicialmente a favor de Santander Factoring y Confirming SA E.F.C en
virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova el 24
de diciembre de 2008 n º 4.152 de protocolo, junto con acta autorizada por el mismo
Notario el 20 de julio de 2009 n º 2.092 de protocolo y escritura de ratificación autorizada
por el Notario de Boadilla del Monte D. Gonzalo Sauca Polanco el día 8 de febrero
de 2011 n º 515 de protocolo. Por la inscripción 17.ª dicha hipoteca fue inscrita a favor de
Promontoria Holding 36 B.V. por cesión que Santander Factoring y Confirming SA E.F.C
le había hecho de la posición que tenía en el contrato de factoring con garantía
hipotecaria frente a Factoring Occidental SL., formalizada dicha cesión de hipoteca en
escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Antonio Morenés Giles el día 28 de abril
de 2011 n º 488 de su protocolo.
La hipoteca de la inscripción 14.ª se constituyó para garantizar un contrato de
factoring concertado ente Santander Factoring y Confirming SA E.F.C (Factor) y
Factoring Occidental SL (Cliente) formalizado el día 20 de septiembre de 2007 en póliza
intervenida por el Notario de Madrid D. Juan Manuel García-Lozano Zulueta y ampliado
el 24 de diciembre de 2008 ante el Notario de Madrid D. Jaime Recarte Casanova.
En concreto la hipoteca se constituyó en garantía de la restitución del saldo deudor
que represente el día del cierre, la cuenta de domiciliación de pagos n.º (…) en garantía
como máximo de 9.000.000 euros, del pago de sus intereses renumeratorios de un año
al tipo, fijados a efectos hipotecarios, del 7% que asciende a 630.000 euros; del pago de
los intereses de demora de dos años al tipo, fijados a efectos hipotecarios, del 11%, que
asciende a 1.980.000 euros; 720.000 euros p0ara [sic] costas y gastos; y 180.000 euros
en garantía de prestaciones accesorias como tributos que graven la finca, la prima de la
póliza de seguros de daños e incendios o gastos de comunidad. Consta en la inscripción:
plazo de duración de la hipoteca: la hipoteca se constituye hasta el día 24 de diciembre
de 2016, sin perjuicio de la duración del contrato de financiación garantizado, por lo que
dado el carácter accesorio de la hipoteca su extinción anticipada provocaría la de la
hipoteca constituida en su garantía.
Según resulta de la inscripción 14.ª, en el contrato de factoring se pactó que toda
cantidad que resulte exigible al cliente como consecuencia de que los créditos
anticipados dejen de ser financiados, permitirán al Factor adeudar su importe en la
cuenta operativa del cliente. Así mismo se adeudará en dicha cuenta operativa los
importes de las comisiones devengadas por la formalización del contrato de factoring y
sus posibles ampliaciones, por cada renovación anual del contrato, y cuando se
consume la cesión de cada crédito cedido y por cada devolución de documentos. Así
mismo de adeudará en dicha cuenta los intereses devengados por cada anticipo
cve: BOE-A-2021-10794
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