III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10794)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77761
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10794
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca por caducidad mediante instancia.
En el recurso interpuesto por don J. B. B., en nombre y representación y como
liquidador de «Timpan Europea, S.L.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Valladolid número 5, doña Inés Arribas del Hoyo, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca por caducidad, mediante instancia.
Hechos
I
II
Presentada el día 23 de noviembre de 2020 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Valladolid número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Tras la calificación de este documento con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, así como examinados los antecedentes
cve: BOE-A-2021-10794
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia suscrita por don J. B. B., en nombre y representación y como
liquidador de «Timpan Europea, S.L.», se solicitaba la cancelación de una hipoteca de
máximo constituida el día 24 de diciembre de 2008 ante el notario de Madrid, don Jaime
Recarte Casanova, a favor de «Santander Factoring y Confirming, S.A. E.F.C.», cuyo
crédito había sido cedido a la entidad «Promontoria Holding 36 BV» mediante escritura
otorgada el día 28 de abril de 2011 ante el notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles.
La obligación que se garantizaba resultaba del saldo deudor de una cuenta bancaria
a través de la cual se articulaba un contrato de factoring, otorgado en póliza de fecha 20
de septiembre de 2007 ante el notario de Madrid, don José Manuel García-Lozano
Zulueta, ampliado el mismo 24 de diciembre de 2008 ante el notario de Madrid, don
Jaime Recarte Casanova, que tenía su propio plazo de duración que se establecía así en
el citado contrato: «Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación siguiente –relativa a la
resolución anticipada del contrato–, la duración del presente Contrato es de un año a
contar desde la fecha de su otorgamiento, siendo tácitamente prorrogado por períodos
sucesivos de igual duración. No obstante, lo anterior, podrá ser denunciado en todo
momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que exista un preaviso, que
deberá comunicarse en cualquiera de las formas establecidas en la Estipulación
decimoprimera, de quince días naturales como mínimo. Denunciado o cancelado
normalmente el presente contrato, factor y cliente mantendrán las obligaciones
pendientes en el momento en que el Contrato se extinga hasta la total cancelación de las
mismas». La hipoteca se constituyó por un plazo que se determina así: «Cuarta.–Plazo
de duración de la hipoteca.–La hipoteca se constituye hasta el día 24 de diciembre
de 2.016, todo ello sin perjuicio de la duración que pueda tener el contrato de
financiación garantizado, por lo que dado el carácter accesorio de la hipoteca, su
extinción anticipada provocaría la de la hipoteca constituida en su garantía».
La cancelación se solicita al amparo del artículo 82, párrafo segundo, de la Ley
Hipotecaria, esto es, por haberse producido la caducidad automática de dicha hipoteca.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77761
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10794
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca por caducidad mediante instancia.
En el recurso interpuesto por don J. B. B., en nombre y representación y como
liquidador de «Timpan Europea, S.L.», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Valladolid número 5, doña Inés Arribas del Hoyo, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca por caducidad, mediante instancia.
Hechos
I
II
Presentada el día 23 de noviembre de 2020 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Valladolid número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Tras la calificación de este documento con arreglo a los artículos 18 y 19 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, así como examinados los antecedentes
cve: BOE-A-2021-10794
Verificable en https://www.boe.es
Mediante instancia suscrita por don J. B. B., en nombre y representación y como
liquidador de «Timpan Europea, S.L.», se solicitaba la cancelación de una hipoteca de
máximo constituida el día 24 de diciembre de 2008 ante el notario de Madrid, don Jaime
Recarte Casanova, a favor de «Santander Factoring y Confirming, S.A. E.F.C.», cuyo
crédito había sido cedido a la entidad «Promontoria Holding 36 BV» mediante escritura
otorgada el día 28 de abril de 2011 ante el notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles.
La obligación que se garantizaba resultaba del saldo deudor de una cuenta bancaria
a través de la cual se articulaba un contrato de factoring, otorgado en póliza de fecha 20
de septiembre de 2007 ante el notario de Madrid, don José Manuel García-Lozano
Zulueta, ampliado el mismo 24 de diciembre de 2008 ante el notario de Madrid, don
Jaime Recarte Casanova, que tenía su propio plazo de duración que se establecía así en
el citado contrato: «Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación siguiente –relativa a la
resolución anticipada del contrato–, la duración del presente Contrato es de un año a
contar desde la fecha de su otorgamiento, siendo tácitamente prorrogado por períodos
sucesivos de igual duración. No obstante, lo anterior, podrá ser denunciado en todo
momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que exista un preaviso, que
deberá comunicarse en cualquiera de las formas establecidas en la Estipulación
decimoprimera, de quince días naturales como mínimo. Denunciado o cancelado
normalmente el presente contrato, factor y cliente mantendrán las obligaciones
pendientes en el momento en que el Contrato se extinga hasta la total cancelación de las
mismas». La hipoteca se constituyó por un plazo que se determina así: «Cuarta.–Plazo
de duración de la hipoteca.–La hipoteca se constituye hasta el día 24 de diciembre
de 2.016, todo ello sin perjuicio de la duración que pueda tener el contrato de
financiación garantizado, por lo que dado el carácter accesorio de la hipoteca, su
extinción anticipada provocaría la de la hipoteca constituida en su garantía».
La cancelación se solicita al amparo del artículo 82, párrafo segundo, de la Ley
Hipotecaria, esto es, por haberse producido la caducidad automática de dicha hipoteca.