III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un mandamiento de anotación preventiva de embargo y auto dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77745

préstamo otorgado bajo protocolo 4347 de 13 de diciembre de 2007 sobre lo finca
registral n.º 7223 de Torrelodones
– D.ª L. R. C. en cuanto a la cantidad de novecientos ochenta mil noventa y cuatro
euros con ochenta y seis céntimos (980.094,86.–€) como deudora solidaria del préstamo
otorgado bajo protocolo 4347 de 13 de diciembre de 2007 sobre la finca registral n.º
7223 de Torrelodones, así como del préstamo otorgado en fecha 12 de diciembre
de 2007 bajo número de protocolo 4312, sobre la finca registral n.º 4225 de
Torrelodones.
– D. J. L. R. C. en cuanto a la cantidad de novecientos ochenta mil noventa y cuatro
euros con ochenta y seis céntimos (980.094,85.–€) como deudor solidario del préstamo
otorgado bajo protocolo 4347 de 13 de diciembre de 2007 sobre la finca registral n.º
7223 de Torrelodones, así como del préstamo otorgado en fecha 12 de diciembre
de 2007 bajo número de protocolo 4312, sobre la finca registral n.º 4225 de
Torrelodones.
– D.ª M. B. A. I. en su condición de hipotecante no deudora de la finca registral n.º
4225 de Torrelodones, conforme a lo dispuesto en el contrato de préstamo otorgado en
fecha 12 de diciembre de 2007 bajo número de protocolo 4312, se verá obligada a
soportar las consecuencias de la presente ejecución hasta el límite de responsabilidad
de la finca pactado entre las partes; reiterando que no se reclamará cantidad alguna en
aquello que no quede cubierto con la realización del bien inmueble.
(b) una vez dictado el auto general de ejecución y de conformidad con el
art. 551.3.1.ª LEC, se solicita se dicte Decreto, por el que, sin previo requerimiento de
pago al ejecutado y a fin de proceder a la realización del derecho de hipoteca del que
dimana el contrato de préstamo objeto del procedimiento del que deriva la presente
ejecución, se acuerde en primer lugar proceder al embargo sobre las siguientes fincas:
1. Embargo sobre la finca registral n.º 4225 del Registro de la Propiedad de
Torrelodones titularidad de J. L. R. R., L. R. C., J. L. R. C. y B. A. I.
2. Embargo sobre la finca registral n.º 7223 del Registro de la Propiedad de
Torrelodones titularidad de J. L. R. R., A. C. M., L. R. C. y J. L. R. C.
Así mismo, se libren sendos mandamientos al Registro de la Propiedad de
Torrelodones para que de conformidad con el artículo 629 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, proceda a la anotación preventiva del embargo trabado sobre las referidas fincas,
debiéndose de hacer constar igualmente por nota al margen de la hipoteca ejecutada
que causó las inscripciones 6.ª y 11.ª, respectivamente que el crédito que ha dado lugar
al procedimiento de ejecución -cuyo embargo ahora se anota- es precisamente el crédito
garantizado con las referidas hipotecas, que se realizan a través de la presente
ejecución.
(c) Igualmente y de conformidad con lo prevenido en el artículo 656.3 de la LEC en
relación a los puntos 1.º y 2.º del mismo artículo, así como en lo dispuesto en el
artículo 688 de la misma ley, interesa que en el mismo mandamiento de anotación se
autorice al procurador de la parte ejecutante para que, una vez anotada el embargo,
pueda directamente interesar la certificación de dominio y cargas a la que se refieren los
anteriores preceptos, cuya expedición deberá ser objeto de nota marginal tanto en la
primitiva inscripción de hipoteca como en la de la correspondiente anotación de embargo
arriba interesada.”
Tras la presentación de la demanda y accediendo a lo peticionado por la mercantil
Alcmena Bidco, SARL el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villaba [sic], en
fecha 14 de septiembre de 2020 dictó Auto y Decreto de despacho de ejecución,
acordando el embargo de las fincas en los términos solicitados en el escrito de demanda
y expidiendo el correspondiente mandamiento de anotación de embargo para la
efectividad de la traba.
Así pues, resulta evidente que esta parte no ejecuta dos títulos no judiciales
independientes de forma unificada, sino que simplemente pretende dar cumplimiento a

cve: BOE-A-2021-10793
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