III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un mandamiento de anotación preventiva de embargo y auto dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77743

Dichas cantidades resultan de ser Doña L. R. C. y Don J. L. R. C. deudores solidarios
de los dos préstamos hipotecarios que motivan la ejecución; mientras que que [sic] J. L.
R. R. es deudor del préstamo que grava la finca registral 7223 de Torrelodones y Doña
A. C. M. es deudora del préstamo que grava la 4225 de Torrelodones.
Fundamentos de Derecho: El defecto señalado en la anterior nota de calificación no
puede en modo alguno entenderse subsanado con la documentación presentada. Por los
fundamentos de derecho anteriormente expresados, y conforme a la doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado citada, no es posible ejecutar dos
hipotecas distintas en un solo procedimiento de ejecución.
El auto presentado se limita a señalar la responsabilidad máxima por principal de
cada deudor, poniendo de relieve que en el procedimiento de ejecución presentado se
están ejecutando dos hipotecas distintas, sin que coincidan en consecuencia ni las
condiciones financieras de los préstamos ni los prestatarios, ni los titulares registrales de
las fincas objeto de ejecución.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
Torrelodones, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.–El registrador (firma ilegible)
Fdo: Enrique Amérigo Alonso.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez, quien emitió
calificación negativa con fecha 3 de marzo de 2021, confirmando la nota de calificación
expedida por el Registro de la Propiedad de Torrelodones antes transcrita con los
mismos argumentos.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don R. R. N., procurador de los tribunales,
en nombre y representación de la mercantil «Alcmena Bidco, S.A.R.L.», interpuso
recurso el día 5 de abril de 2021 mediante escrito con el contenido siguiente:

Antecedentes. De los contratos de préstamo suscritos entre las partes y la
resolución judicial de los mismos.
Previo a analizar la calificación negativa del Registro de la Propiedad de
Torrelodones conviene exponer los antecedentes judiciales que han dado lugar al
procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales del que deriva el Mandamiento de
Anotación de embargo cuya inscripción ha resultado calificado negativamente.
En fecha 12 de diciembre de 2007 bajo número de protocolo 4312 se suscribió un
contrato de préstamo hipotecario por importe principal 210.000.–Euros garantizado por la
finca registral n.º 4225 de Torrelodones causando la hipoteca la inscripción 6.ª,
modificada por la 8.ª para reflejar la cesión de crédito operada a favor de la mercantil
Alcmena Bidco, SARL.
Dicho contrato de financiación fue inicialmente suscrito entre Catalunya Banc, SA y
D. J. L. R. R., D.ª L. R. C. y D. J. L. R. C. en calidad de Deudores Hipotecantes y D.ª M.
B. A. en calidad de Hipotecante no deudora.
En fecha 13 de diciembre de 2007 bajo número de protocolo 4347 se suscribió
préstamo hipotecario por importe principal 645.000.–Euros garantizado por la finca
registral n.º 7223 de Torrelodones causando la hipoteca la inscripción 11.ª, modificada
por la 15.ª para reflejar la cesión de crédito operada a favor de la mercantil Alcmena
Bidco, SARL.

cve: BOE-A-2021-10793
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