III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un mandamiento de anotación preventiva de embargo y auto dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

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igualmente aplicable cuando la hipoteca es objeto de ejecución a través del
procedimiento de ejecución ordinario. Máxime si se tiene en consideración que la
acumulación de ejecuciones, conforme al apartado primero del artículo 555 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil tiene por presupuesto la identidad de deudores ejecutados, siendo
como se ha expresado titulares registrales distintos los de cada una de las fincas
ejecutadas, y que los argumentos jurídicos que expresa el Centro Directivo,
fundamentados en que lo entregado al acreedor en pago del principal de su crédito, los
intereses devengados y las costas y gastos causados no pueden exceder del límite de la
cobertura hipotecaria son también de aplicación si, como sucede en el supuesto
calificado, existen titulares de cargas entre la hipoteca objeto de ejecución y el embargo
cuya práctica se solicita. Señala en este sentido la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de noviembre de 2019: “Como resulta de la
Resolución de 10 de diciembre de 1997 si entre la inscripción de la hipoteca y la
anotación de embargo practicada por el ejercicio de la acción ejecutiva ordinaria resultan
cargas intermedias su cancelación devendría imposible, si dichos titulares no tuvieron en
el procedimiento la posición jurídica prevista en el ordenamiento, al ignorar que la
ejecución que se llevaba a cabo afectaba a la hipoteca inscrita con anterioridad a sus
derechos. Para evitar estos efectos tan distorsionadores, como dijera la misma
Resolución, resulta preciso que desde el primer momento (el mandamiento de
anotación), se ponga de manifiesto en el Registro de la Propiedad que el crédito que da
lugar a la ejecución es el crédito garantizado con la hipoteca que es, de ese modo,
objeto de realización. Así lo consideró igualmente la Resolución de 23 de julio de 1999
que afirmó la necesidad de hacer constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada su
relación con la posterior anotación de embargo por la que publicaba la ejecución por los
trámites del procedimiento ejecutivo ordinario. Ahora bien, debe tenerse especialmente
en cuenta que esa preferencia sobre la carga intermedia, lo será únicamente por la inicial
responsabilidad hipotecaria, teniendo la anotación de embargo dictada en el
procedimiento de ejecución ordinaria, su propio rango en cuanto exceda de dicha
responsabilidad hipotecaria.”
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación podrá (…)
Torrelodones, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.–El registrador (firma
ilegible) Fdo: Enrique Amérigo Alonso.»
Dicho mandamiento de anotación preventiva de embargo fue devuelto al Registro de
la Propiedad de Torrelodones en unión de testimonio expedido el día 18 de diciembre
de 2020 por doña I. D. B., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, del auto dictado el día 29
de septiembre de 2020 por doña Cristina García Quesada, magistrada-juez del referido
Juzgado, en el que se hacía constar que «D. J. L. R. R. responde hasta un máximo
de 241.990,58 euros en concepto de principal, D.ª A. C. M. responde hasta un máximo
de 738.104,28 euros en concepto de principal, D.ª L. R. C. responde de la cantidad
de 980.094,86 euros concepto de principal, y D. J. L. R. C. responde de la cantidad
de 980.094,86 euros concepto de principal», resultando dichas cantidades de ser doña L.
y don J. L. R. C. deudores solidarios de los dos préstamos hipotecarios que motivaban la
ejecución, mientras que don J. L. R. R. era deudor del préstamo que gravaba la finca
registral 7.223 y doña A. C. M. era deudora del préstamo que gravaba la finca 4.225,
siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación del mandamiento de anotación expedido en Collado Villalba, el
quince de Septiembre de dos mil veinte, por Doña I. D. B., Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Collado
Villalba, en virtud del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales que con el

cve: BOE-A-2021-10793
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