III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un mandamiento de anotación preventiva de embargo y auto dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77738

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10793

Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se suspende la
inscripción del testimonio de un mandamiento de anotación preventiva de
embargo y auto dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos
judiciales.

En el recurso interpuesto por don R. R. N., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la mercantil «Alcmena Bidco, S.A.R.L.», contra la nota de calificación
suscrita por el registrador de la Propiedad de Torrelodones, don Enrique Amérigo Alonso,
por la que se suspende la inscripción del testimonio de un mandamiento de anotación
preventiva de embargo y auto dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos
judiciales.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido por doña I. D. B., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba,
dimanante de los autos de ejecución de títulos judiciales número 127/2019, se solicitó la
práctica de anotación preventiva de embargo sobre las fincas registrales número 4225
y 7223 de Torrelodones, haciendo constar por nota al margen de la hipoteca ejecutada
que causó las inscripciones 6.ª y 11.ª de las referidas fincas, ya «que el crédito que ha
dado lugar al procedimiento de ejecución es precisamente el crédito garantizado con las
referidas hipotecas, que se realizan a través del presente procedimiento de ejecución»
ordinario, dándose la circunstancia que cada una de las citadas hipotecas garantizaban
préstamos hipotecarios diferentes.
II

«Nota de calificación del mandamiento de anotación expedido en Collado Villalba, el
quince de Septiembre de dos mil veinte, por Doña I. D. B., Letrada de la Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Collado
Villalba, en virtud del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales que con el
número 127/2019, se sigue en dicho Juzgado, presentado por fax en este Registro a
las 14:22 horas, del dieciocho de Septiembre de dos mil veinte, según el asiento
número 708, del Tomo 187 del Diario, consolidada la presentación por fax con aportación
de duplicado del mandamiento con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil veinte,
retirado de este Registro con fecha de veintiocho de Septiembre de dos mil veinte, y
devuelto a este Registro acreditando el cumplimiento de los deberes fiscales con fecha
de treinta de Octubre de dos mil veinte.–

cve: BOE-A-2021-10793
Verificable en https://www.boe.es

Presentado dicho mandamiento judicial en el Registro de la Propiedad de
Torrelodones, fue objeto de la siguiente nota de calificación: