III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a inscribir una escritura subsanatoria de una escritura de escisión parcial de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77708
objeto de rectificar los acuerdos adoptados mediante la aportación de la certificación de
las Juntas Generales, Extraordinarias y Universales de las compañías mercantiles.
Cuarto.–Sin embargo, dicha escritura es objeto de la calificación negativa que origina
el presente recurso, y que resuelve no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes fundamentos:
"Constando inscrita –inscripción 2.ª practicada el 2 de marzo de 2018, publicada en
el BORME de 4 de abril de 2018, núm. 65– la escisión parcial de la sociedad
Desiderio 2000, siendo la beneficiaria la sociedad Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L., la
misma ha desplegado toda su eficacia, no pudiendo someterse el acuerdo de escisión –
en virtud de escritura subsanatoria posterior que se acompaña autorizada el 20 de
noviembre de 2020 por el notario de Adeje don Roberto J. Cutillas Morales, número 3207
de protocolo–, a la condición suspensiva que por su naturaleza pretende la eficacia
retroactiva del cumplimiento de la condición consistente en la obtención de resolución
favorable de consulta vinculante formulada expresamente al efecto o pericial emitida por
profesional de reconocido prestigio sobre la aplicación del régimen fiscal especial que se
establece en el capítulo VII del título II de la Ley del Impuesto de Sociedad. En
consecuencia estando inscrito el acuerdo de escisión, y siendo el mismo plenamente
válido y eficaz, no se puede someter con posterioridad a su inscripción condición
suspensiva, pues el principio de legitimación registral establece que el contenido del
Registro se presumen exacto y válido, estando los asientos bajo la salvaguardia judicial y
produciendo sus efectos en tanto no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o
nulidad –arts. 46 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, art. 20 del Código de comercio y arts. 7 y 8
del Reglamento del Registro Mercantil."
Según se refleja, el Registrador califica la citada escritura de rectificación de forma
negativa al entender que estando el acuerdo de escisión inscrito y siendo, por tanto,
plenamente válido y eficaz, no se puede someter con posterioridad a su inscripción
condición suspensiva, en virtud del principio de legitimación registral, que establece que
el contenido del Registro se presume exacto y válido.
Teniendo en consideración que el defecto advertido por el Sr. Registrador es
subsanable, por cuanto el acto inscrito en el Registro Mercantil es inexacto y no se
corresponde fielmente con el contenido íntegro de los acuerdos adoptados de forma
unánime en la Junta General Universal Extraordinaria celebrada el día 8 de junio
de 2017 esta parte interpone el presente Recurso contra la calificación negativa
expedida por parte del Sr. Registrador.
Fundamentos de Derecho.
Único.–Sobre la improcedencia de la nota de calificación negativa:
Presunción "Iuris Tantum" de la veracidad de los asientos registrales.
El Registro Mercantil se define como el "organismo del Estado dependiente del
Ministerio de Justicia, en el que se inscriben los empresarios individuales, las sociedades
mercantiles y otras entidades, así como también las menciones, actos jurídicos,
manifestaciones o circunstancias concernientes a los sujetos inscribibles que legal o
reglamentariamente se determinen", que está encaminado a robustecer la seguridad
jurídica y cuyo régimen jurídico se deduce de los principios por los que se rige.
Entre los principios más importantes del Orden Jurídico registral se encuentra el
principio de tracto sucesivo, que constituye el mecanismo jurídico determinado para
preservar la coherencia del contenido del Registro Mercantil, de modo que los asientos a
practicar encuentren siempre su respaldo en otros realizados con anterioridad evitando
saltos no justificados en la concatenación de los actos inscritos.
La exigencia de coherencia del contenido del Registro es la consecución inmediata
del principio de legitimación registral que supone, tal y como dispone el Registrador, que
el contenido del Registro se presume exacto y válido en los términos del artículo 20.1 del
cve: BOE-A-2021-10790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77708
objeto de rectificar los acuerdos adoptados mediante la aportación de la certificación de
las Juntas Generales, Extraordinarias y Universales de las compañías mercantiles.
Cuarto.–Sin embargo, dicha escritura es objeto de la calificación negativa que origina
el presente recurso, y que resuelve no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes fundamentos:
"Constando inscrita –inscripción 2.ª practicada el 2 de marzo de 2018, publicada en
el BORME de 4 de abril de 2018, núm. 65– la escisión parcial de la sociedad
Desiderio 2000, siendo la beneficiaria la sociedad Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L., la
misma ha desplegado toda su eficacia, no pudiendo someterse el acuerdo de escisión –
en virtud de escritura subsanatoria posterior que se acompaña autorizada el 20 de
noviembre de 2020 por el notario de Adeje don Roberto J. Cutillas Morales, número 3207
de protocolo–, a la condición suspensiva que por su naturaleza pretende la eficacia
retroactiva del cumplimiento de la condición consistente en la obtención de resolución
favorable de consulta vinculante formulada expresamente al efecto o pericial emitida por
profesional de reconocido prestigio sobre la aplicación del régimen fiscal especial que se
establece en el capítulo VII del título II de la Ley del Impuesto de Sociedad. En
consecuencia estando inscrito el acuerdo de escisión, y siendo el mismo plenamente
válido y eficaz, no se puede someter con posterioridad a su inscripción condición
suspensiva, pues el principio de legitimación registral establece que el contenido del
Registro se presumen exacto y válido, estando los asientos bajo la salvaguardia judicial y
produciendo sus efectos en tanto no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o
nulidad –arts. 46 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, art. 20 del Código de comercio y arts. 7 y 8
del Reglamento del Registro Mercantil."
Según se refleja, el Registrador califica la citada escritura de rectificación de forma
negativa al entender que estando el acuerdo de escisión inscrito y siendo, por tanto,
plenamente válido y eficaz, no se puede someter con posterioridad a su inscripción
condición suspensiva, en virtud del principio de legitimación registral, que establece que
el contenido del Registro se presume exacto y válido.
Teniendo en consideración que el defecto advertido por el Sr. Registrador es
subsanable, por cuanto el acto inscrito en el Registro Mercantil es inexacto y no se
corresponde fielmente con el contenido íntegro de los acuerdos adoptados de forma
unánime en la Junta General Universal Extraordinaria celebrada el día 8 de junio
de 2017 esta parte interpone el presente Recurso contra la calificación negativa
expedida por parte del Sr. Registrador.
Fundamentos de Derecho.
Único.–Sobre la improcedencia de la nota de calificación negativa:
Presunción "Iuris Tantum" de la veracidad de los asientos registrales.
El Registro Mercantil se define como el "organismo del Estado dependiente del
Ministerio de Justicia, en el que se inscriben los empresarios individuales, las sociedades
mercantiles y otras entidades, así como también las menciones, actos jurídicos,
manifestaciones o circunstancias concernientes a los sujetos inscribibles que legal o
reglamentariamente se determinen", que está encaminado a robustecer la seguridad
jurídica y cuyo régimen jurídico se deduce de los principios por los que se rige.
Entre los principios más importantes del Orden Jurídico registral se encuentra el
principio de tracto sucesivo, que constituye el mecanismo jurídico determinado para
preservar la coherencia del contenido del Registro Mercantil, de modo que los asientos a
practicar encuentren siempre su respaldo en otros realizados con anterioridad evitando
saltos no justificados en la concatenación de los actos inscritos.
La exigencia de coherencia del contenido del Registro es la consecución inmediata
del principio de legitimación registral que supone, tal y como dispone el Registrador, que
el contenido del Registro se presume exacto y válido en los términos del artículo 20.1 del
cve: BOE-A-2021-10790
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Núm. 154