III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a inscribir una escritura subsanatoria de una escritura de escisión parcial de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77707
condiciones previstas en el proyecto de escisión parcial, de una parte del patrimonio
construido por una unidad económica autónoma en la sociedad escindida, por importe de
ochocientos ochenta mil euros (880.000,00€). El acta es suscrita por los socios únicos de
la entidad, cuya certificación, debidamente suscrita por D. F. J. I. P. y D.ª M. E. I. P. en
fecha 20 de julio de 2017, consta incorporada a la escritura.
Posteriormente, se presentó en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife copia
autorizada de dicha escritura, la cual fue objeto de calificación negativa por parte de D.
Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil de Tenerife, en fecha 6 de noviembre
de 2017, que resolvió no practicar la inscripción de la misma a razón de la existencia de
otros acreedores en el Pasivo Corriente del balance de escisión aportado a la escritura, a
los que no se había comunicado individualmente dicho acuerdo de escisión y a los fines
previstos en los artículos 44 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles.
Segundo.–Por ello, y al entender que dicha calificación sólo pudo deberse a un error,
los administradores solidarios, en nombre y representación de las compañías
mercantiles Desiderio 2000, S.L. y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L. otorgaron una nueva
escritura rectificadora de otra de elevación a público de acuerdos sociales de escisión
parcial, el día 19 de enero de 2018, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Nicolás
Quintana Plasencia, como sustituto de su compañero de residencia, el Notario D.
Antonio Navarro Pascual de Riquelme, bajo el número 125 de su protocolo, referente a la
sociedad escindida parcialmente Desiderio 2000, S.L. A efectos probatorios (…)
En ella se manifestó que, por error, ni la fecha del balance de escisión ni su propio
contenido eran correctos, toda vez que en el balance incorporado, de fecha 31 de marzo
de 2017, y más concretamente en el Pasivo Corriente, se hizo constar que además de
los créditos que la sociedad Desiderio 2000, S.L. mantenía con las entidades Banco
Sabadell, S.A. y Banco Santander, S.A. (a quienes se les comunicó de forma individual y
por escrito la escisión de Desiderio 2000, S.L.) había otros acreedores. Del mismo modo
y por un evidente error de transcripción, se hizo constar en la cuenta «inversiones
financieras a largo plazo» la suma de novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
setenta y siete mil euros (948.877,00€), cuando la realidad es, que la suma correcta era
de ochocientos ochenta mil euros (880.000,00 €).
Con el objeto de proceder a su subsanación, D. F. J. I. P. y D.ª M. E. I. P., como
administradores solidarios de ambas entidades mercantiles, aportaron balance de
escisión cerrado con fecha 2 de abril de 2017, que es el que debió incorporarse
inicialmente en la escritura, en el que no sólo se refleja el crédito de ochocientos ochenta
mil euros (880.000,00€), sino que también figuran en el Pasivo Corriente los créditos que
la sociedad mantiene con los socios por importe de ciento cincuenta y nueve mil
setecientos tres euros con ochenta y nueve euros (159.703,89€), careciendo de otros
acreedores.
En consecuencia, una vez rectificada la escritura autorizada por el Notario de Santa
Cruz de Tenerife, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, bajo el número 875 de su
protocolo, con la escritura rectificadora posterior; en fecha 22 de marzo de 2018 se
procedió a su debida inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al
Tomo 1.383, Folio 62, Hoja TF- 6598, Inscripción 9.ª
Tercero.–Que, Posteriormente y al advertir los administradores solidarios de las
compañías Desiderio 2000, S.L y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L, que la certificación del
acta incorporada en la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de
escisión parcial por las compañías mercantiles Desiderio 2000, S.L. (sociedad escindida)
y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L (sociedad beneficiaria de la escisión), no recogía con
exactitud el contenido íntegro de los acuerdos adoptados en dicha Junta, procedieron a
expedir una nueva certificación que recogiera con la claridad suficiente la totalidad de lo
acordado.
A razón de ello, con fecha 20 de noviembre de 2020, se otorgó escritura
subsanatoria de otra de elevación a público de acuerdos sociales ante el Notario de
Adeje, D. Roberto J. Cutillas Morales, bajo el número 3.207 de su protocolo, con el
cve: BOE-A-2021-10790
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Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77707
condiciones previstas en el proyecto de escisión parcial, de una parte del patrimonio
construido por una unidad económica autónoma en la sociedad escindida, por importe de
ochocientos ochenta mil euros (880.000,00€). El acta es suscrita por los socios únicos de
la entidad, cuya certificación, debidamente suscrita por D. F. J. I. P. y D.ª M. E. I. P. en
fecha 20 de julio de 2017, consta incorporada a la escritura.
Posteriormente, se presentó en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife copia
autorizada de dicha escritura, la cual fue objeto de calificación negativa por parte de D.
Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil de Tenerife, en fecha 6 de noviembre
de 2017, que resolvió no practicar la inscripción de la misma a razón de la existencia de
otros acreedores en el Pasivo Corriente del balance de escisión aportado a la escritura, a
los que no se había comunicado individualmente dicho acuerdo de escisión y a los fines
previstos en los artículos 44 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles.
Segundo.–Por ello, y al entender que dicha calificación sólo pudo deberse a un error,
los administradores solidarios, en nombre y representación de las compañías
mercantiles Desiderio 2000, S.L. y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L. otorgaron una nueva
escritura rectificadora de otra de elevación a público de acuerdos sociales de escisión
parcial, el día 19 de enero de 2018, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Nicolás
Quintana Plasencia, como sustituto de su compañero de residencia, el Notario D.
Antonio Navarro Pascual de Riquelme, bajo el número 125 de su protocolo, referente a la
sociedad escindida parcialmente Desiderio 2000, S.L. A efectos probatorios (…)
En ella se manifestó que, por error, ni la fecha del balance de escisión ni su propio
contenido eran correctos, toda vez que en el balance incorporado, de fecha 31 de marzo
de 2017, y más concretamente en el Pasivo Corriente, se hizo constar que además de
los créditos que la sociedad Desiderio 2000, S.L. mantenía con las entidades Banco
Sabadell, S.A. y Banco Santander, S.A. (a quienes se les comunicó de forma individual y
por escrito la escisión de Desiderio 2000, S.L.) había otros acreedores. Del mismo modo
y por un evidente error de transcripción, se hizo constar en la cuenta «inversiones
financieras a largo plazo» la suma de novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
setenta y siete mil euros (948.877,00€), cuando la realidad es, que la suma correcta era
de ochocientos ochenta mil euros (880.000,00 €).
Con el objeto de proceder a su subsanación, D. F. J. I. P. y D.ª M. E. I. P., como
administradores solidarios de ambas entidades mercantiles, aportaron balance de
escisión cerrado con fecha 2 de abril de 2017, que es el que debió incorporarse
inicialmente en la escritura, en el que no sólo se refleja el crédito de ochocientos ochenta
mil euros (880.000,00€), sino que también figuran en el Pasivo Corriente los créditos que
la sociedad mantiene con los socios por importe de ciento cincuenta y nueve mil
setecientos tres euros con ochenta y nueve euros (159.703,89€), careciendo de otros
acreedores.
En consecuencia, una vez rectificada la escritura autorizada por el Notario de Santa
Cruz de Tenerife, D. Antonio Navarro Pascual de Riquelme, bajo el número 875 de su
protocolo, con la escritura rectificadora posterior; en fecha 22 de marzo de 2018 se
procedió a su debida inscripción en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al
Tomo 1.383, Folio 62, Hoja TF- 6598, Inscripción 9.ª
Tercero.–Que, Posteriormente y al advertir los administradores solidarios de las
compañías Desiderio 2000, S.L y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L, que la certificación del
acta incorporada en la escritura pública de elevación a público de acuerdos sociales de
escisión parcial por las compañías mercantiles Desiderio 2000, S.L. (sociedad escindida)
y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L (sociedad beneficiaria de la escisión), no recogía con
exactitud el contenido íntegro de los acuerdos adoptados en dicha Junta, procedieron a
expedir una nueva certificación que recogiera con la claridad suficiente la totalidad de lo
acordado.
A razón de ello, con fecha 20 de noviembre de 2020, se otorgó escritura
subsanatoria de otra de elevación a público de acuerdos sociales ante el Notario de
Adeje, D. Roberto J. Cutillas Morales, bajo el número 3.207 de su protocolo, con el
cve: BOE-A-2021-10790
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Núm. 154