III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a inscribir una escritura subsanatoria de una escritura de escisión parcial de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77706

Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 73/6352.
F. presentación: 02/12/2020.
Entrada: 1/2020/936,0.
Sociedad: Desiderio 2000 SL.
Autorizante: Cutillas Morales, Roberto Jesús.
Protocolo: 2020/3207 de 20/11/2020.
Fundamentos de Derecho (defectos):
1. Constando inscrita –inscripción 2.ª practicada el 2 de marzo de 2018, y publicada
en el BORME de 4 de abril de 2018, núm. 65– la escisión parcial de la sociedad
Desiderio 2000 SL, siendo la beneficiaria la sociedad Sol y Estilo Tenerife 2017 SL, la
misma ha desplegado toda su eficacia, no pudiendo someterse el acuerdo de escisión, –
en virtud de escritura subsanatoria posterior que se acompaña autorizada el 20 de
noviembre de 2020 por el notario de Adeje don Roberto J. Cutillas Morales, número 3207
de protocolo–, a la condición suspensiva que por su propia naturaleza pretende la
eficacia retroactiva del cumplimiento de la condición consistente en la obtención de
resolución favorable de consulta vinculante formulada expresamente al efecto o pericial
emitida por profesional de reconocido prestigio sobre la aplicación del régimen fiscal
especial que se establece en el capítulo VII del título II de la Ley del Impuesto de
Sociedad. En consecuencia estando inscrito el acuerdo de escisión, y siendo el mismo
plenamente válido y eficaz, no se puede someter con posterioridad a su inscripción a
condición suspensiva, pues el principio de legitimación registral establece que el
contenido del Registro se presume exacto y válido, estando los asientos bajo la
salvaguardia judicial y produciendo sus efectos en tanto no se inscriba la declaración
judicial de su inexactitud o nulidad –arts. 46 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, art. 20 del Código de
comercio, y arts. 7, 8 y 9 del Reglamento del Registro Mercantil.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de Enero de 2021 (firma ilegible) El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. I. P., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Desiderio 2000, S.L.», interpuso recurso el
día 9 de marzo de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:

Primero.–Que, con fecha 20 de julio de 2017, se otorgó escritura pública de
elevación a público de acuerdos sociales de escisión parcial por las compañías
mercantiles Desiderio 2000, S.L. (sociedad escindida) y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L
(sociedad beneficiaria de la escisión) ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D.
Antonio Navarro Pascual de Riquelme, bajo el número 875 de su protocolo (…)
Dichos acuerdos fueron adoptados por unanimidad en las reuniones de las Juntas
Generales Extraordinarias y Universales de ambas sociedades, celebradas en el
domicilio social de la primera, el día 8 de junio de 2017, en virtud de los cuales se aprobó
la escisión parcial de la entidad Desiderio 2000, S.L., mediante el traspaso en bloque por
sucesión universal a la sociedad beneficiaria Sol y Estilo Tenerife, S.L., en los términos y

cve: BOE-A-2021-10790
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