III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a inscribir una escritura subsanatoria de una escritura de escisión parcial de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77714

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-10790
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Madrid, 8 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X