III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a inscribir una escritura subsanatoria de una escritura de escisión parcial de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77705
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10790
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a
inscribir una escritura subsanatoria de una escritura de escisión parcial de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don F. J. I. P., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Desiderio 2000, S.L.», contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés
Barettino Coloma, a inscribir una escritura subsanatoria de otra de escisión parcial de la
sociedad «Desiderio 2000, S.L.» a favor de la sociedad «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.»
que ya constaba inscrita.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de julio de 2017 por el notario de Santa Cruz de
Tenerife, don Antonio Navarro Pascual de Riquelme, con el número 875 de su protocolo, se
elevaron a público los acuerdos adoptados por las juntas generales universales de las
sociedades «Desiderio 2000, S.L.» y «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.» el día 8 de junio
de 2017, de escisión parcial de la primera, como escindida, en favor de la segunda, como
beneficiaria, de un patrimonio de 880.000 euros, que motivó un aumento de capital social en
esta última y por dicho importe. Dicha escritura fue finalmente inscrita en el Registro Mercantil
el día 22 de marzo de 2018, causando las inscripciones 9.ª de «Desiderio 2000, S.L.», y 2.ª
de «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.», últimas practicadas en sus respectivos historiales.
En escritura autorizada el día 20 de noviembre de 2020 por el notario de Adeje, don
Roberto Jesús Cutillas Morales, con el número 3.207 de su protocolo, los administradores
solidarios y únicos socios de las sociedades «Desiderio 2000, S.L.» y «Sol y Estilo
Tenerife 2017, S.L.», elevaron a público unas nuevas certificaciones de las actas de las
juntas generales universales de ambas sociedades del día 8 de junio de 2017, porque las
expedidas en su día no recogían con exactitud el contenido íntegro de los acuerdos
adoptados en las mismas. En las certificaciones constaba que se aprobaba por unanimidad
el proyecto de escisión y el acuerdo de escisión, con aumento de capital de la beneficiaria, y
en el punto quinto de ambas juntas: «Régimen fiscal de la operación de escisión», se
acordaba «someter los presentes acuerdos de escisión a condición suspensiva consistente
en la obtención de resolución favorable de consulta vinculante formulada expresamente al
efecto o pericial emitida por profesional de reconocido prestigio en el mismo sentido»,
siendo este acuerdo la diferencia con el contenido ya inscrito en el Registro Mercantil.
Presentada el día 2 de diciembre de 2020 la escritura subsanatoria en el Registro
Mercantil de Santa Cruz de Tenerife bajo el asiento número 6352 del Diario73, con
número de entrada 2020/8302, originó una primera calificación, que no afecta al recurso,
aportándose la documentación requerida el día 30 de diciembre de 2020, que fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de Tenerife,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
cve: BOE-A-2021-10790
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77705
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10790
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife a
inscribir una escritura subsanatoria de una escritura de escisión parcial de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don F. J. I. P., en nombre y representación y como
administrador solidario de la sociedad «Desiderio 2000, S.L.», contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, don Andrés
Barettino Coloma, a inscribir una escritura subsanatoria de otra de escisión parcial de la
sociedad «Desiderio 2000, S.L.» a favor de la sociedad «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.»
que ya constaba inscrita.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de julio de 2017 por el notario de Santa Cruz de
Tenerife, don Antonio Navarro Pascual de Riquelme, con el número 875 de su protocolo, se
elevaron a público los acuerdos adoptados por las juntas generales universales de las
sociedades «Desiderio 2000, S.L.» y «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.» el día 8 de junio
de 2017, de escisión parcial de la primera, como escindida, en favor de la segunda, como
beneficiaria, de un patrimonio de 880.000 euros, que motivó un aumento de capital social en
esta última y por dicho importe. Dicha escritura fue finalmente inscrita en el Registro Mercantil
el día 22 de marzo de 2018, causando las inscripciones 9.ª de «Desiderio 2000, S.L.», y 2.ª
de «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.», últimas practicadas en sus respectivos historiales.
En escritura autorizada el día 20 de noviembre de 2020 por el notario de Adeje, don
Roberto Jesús Cutillas Morales, con el número 3.207 de su protocolo, los administradores
solidarios y únicos socios de las sociedades «Desiderio 2000, S.L.» y «Sol y Estilo
Tenerife 2017, S.L.», elevaron a público unas nuevas certificaciones de las actas de las
juntas generales universales de ambas sociedades del día 8 de junio de 2017, porque las
expedidas en su día no recogían con exactitud el contenido íntegro de los acuerdos
adoptados en las mismas. En las certificaciones constaba que se aprobaba por unanimidad
el proyecto de escisión y el acuerdo de escisión, con aumento de capital de la beneficiaria, y
en el punto quinto de ambas juntas: «Régimen fiscal de la operación de escisión», se
acordaba «someter los presentes acuerdos de escisión a condición suspensiva consistente
en la obtención de resolución favorable de consulta vinculante formulada expresamente al
efecto o pericial emitida por profesional de reconocido prestigio en el mismo sentido»,
siendo este acuerdo la diferencia con el contenido ya inscrito en el Registro Mercantil.
Presentada el día 2 de diciembre de 2020 la escritura subsanatoria en el Registro
Mercantil de Santa Cruz de Tenerife bajo el asiento número 6352 del Diario73, con
número de entrada 2020/8302, originó una primera calificación, que no afecta al recurso,
aportándose la documentación requerida el día 30 de diciembre de 2020, que fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de Tenerife,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
cve: BOE-A-2021-10790
Verificable en https://www.boe.es
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