III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10791)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77719

– 1/35 parte de la Urbana 4, Plaza de Garaje, que ha cambiado de titular en virtud de
Escritura Pública de 20 de Noviembre de 2020, inscrita con fecha 13 de enero.
Impide también la inscripción por cuanto pueden verse afectados por modificaciones
que no se inscribieron oportunamente (art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y 32 y 34
de la Ley Hipotecaria en relación con la resolución de 01 de junio de 2010 DGRN).
Tercero. Estimando esta parte que la misma no ajustada a derecho, es por lo que
se formula el presente recurso, al que son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. Debemos mostrar nuestra absoluta disconformidad con la nota de calificación
mencionada, realizada al amparo del art. 18 de la Ley Hipotecaria (Fundamento
Primero), en relación con los anteriormente mencionados a los apartados 2. A y 2.B
(Fundamento Segundo).
Por lo que al Hecho 2.A se refiere.
Se señala al mismo, “no consta constituida subcomunidad respecto de los garajes”.
Dado que la Comunidad de Propietarios Edificio (…) lo es de viviendas y garajes (64%),
suponemos se trata de un error (son los locales los que son subcomunidad aparte). En
todo caso (…), Certificación respecto a este extremo, expedida por el Secretario de la
Comunidad, con el V.º B.º del Presidente, acompañada por copia del CIF de la misma, de
la primera página de su Libro de Actas 2 (sellado por el Juzgado en 1989) y primera y
segunda página del Libro de Actas 3, ya con sello de este Registro de la Propiedad n.º
Uno de Santa Cruz de Tenerife en marzo de 2008 previa verificación de los requisitos
legales necesarios.
En cuanto a la obligación de que, la Comunidad, para que se inscriba el acuerdo,
tenga que notificarlo a todos y cada uno de aquellos titulares en los que no existe
coincidencia entre los datos registrales y los que figuran en los archivos de la
comunidad, con fundamento en los art. 18, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, y 24 de la
Constitución, se ha de indicar:
Que conforme al artículo 9, 1 H) e I) de la ley especial (Ley de Propiedad
Horizontal 49/1960, de 21 de julio), es obligación de todo propietario, en todo lo que a las
relaciones con la misma se refiere, lo que incluye evidentemente cualquier notificación, el
comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, su domicilio en
España a efecto de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la misma
(entendiéndose en caso de no hacerlo el del piso o local al mismo perteneciente), así
como cualquier cambio de titularidad.
Consta certificado por el mismo en el documento público que refleja el acuerdo cuya
inscripción se pretende, quienes figuran como titulares de cada finca y que han sido
notificados todos los ausentes, notificación realizada conforme lo anterior en el domicilio
por los mismos indicado, dando así cumplimiento a sus obligaciones legales respecto al
acuerdo adoptado, notificación y mayorías obtenidas (61,80856% de 64,00%, dado que
el único que se ha opuesto, conforme también consta en la Certificación contenida en
dicho documento, representa un 2,19144%). Lo que supera con mucho la mayoría de 3/5
legalmente establecida.
Sería un abuso de derecho, que la ley no ampara, el que, precisamente del
incumplimiento de esta obligación por quienes están obligados a ello, o del ejercicio de
su derecho o libertad para no cumplirlo, puede recaer un perjuicio, en este caso, el
impedir la inscripción en el Registro, de un acuerdo adoptado válidamente adoptado, por
todos aquellos que si lo han hecho y han cumplido con su obligación, que es lo que se
está haciendo al suspender la inscripción en tanto, no se localice por la Comunidad, a
todos y cada uno de los propietarios de viviendas, y plazas de garaje, cuyos titulares,
conforme los datos del Registro, con coinciden con los datos de la Comunidad.
El acuerdo adoptado por esta Comunidad de Propietarios cuya inscripción se ha
solicitado, lo ha sido en Junta General Ordinaria, convocada y celebrada en legal forma,

cve: BOE-A-2021-10791
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Núm. 154