III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10791)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77718
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. G. C. H., en nombre y representación
de una comunidad de propietarios de Santa Cruz de Tenerife, interpuso recurso el día 17
de marzo de 2021 mediante escrito con los siguientes fundamentos:
«Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 27 de mayo de 2019, se adoptó por esta Comunidad de
Propietarios reunida en Junta General Ordinaria, convocada y celebrada en legal forma,
el siguiente acuerdo:
Punto Tercero. Propuesta de prohibición estatutaria de la actividad de viviendas
vacacionales en el inmueble. Acuerdos de procedan
Conforme al artículo 12.2 del Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y al
artículo 17.º12 de la Ley de Propiedad Horizontal, se propone la prohibición de esta
actividad en el inmueble.
En este sentido, se propone la modificación de las normas Fundamentales
contenidas en la Escritura de Agrupación de Fincas, Declaración de Obra Nueva y
División Horizontal de 17.07.79, otorgada ante el Notario Don Manuel López Leis, bajo el
número 1.297 de los de su Protocolo, añadiendo un apartado con el siguiente tenor
literal:
“Viviendas vacacionales: Se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la
comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales.”
2-A. considerar necesaria, para la inscripción del mencionado acuerdo, la
notificación del mismo a todos aquellos propietarios que en el documento se relacionan,
al no existir coincidencia entre los relacionados por la Comunidad conforme los registros
de la misma, y los que figuran en el Registro de la Propiedad, defectos impeditivos que
se justifican con los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expuestos (Art. 20
y 38 de la Ley Hipotecaria, art. 24 de La Constitución Española, indicando asimismo, no
consta constituida la subcomunidad respecto a los garajes.
2-B. considerar que el acceso al Registro de documentos modificativos de la
titularidad registral que se relacionan, otorgados con posterioridad a la fecha de adopción
del acuerdo, en concreto:
– Urbana 33, vivienda, que conforme se indica, en virtud de Escritura (de
adjudicación de Declaración/Adjudicación de Herencia) de fecha 30 de diciembre
de 2019, inscrita el 16 de abril de 2020 pasa de madre a hijas.
cve: BOE-A-2021-10791
Verificable en https://www.boe.es
Conforme certificación (…), el mismo fue aprobado por unanimidad de los asistentes
y notificado a todos los ausentes, conforme lo establecido en el art. 9 de la L.P.
Horizontal, recibiéndose dentro del plazo de los 30 días naturales una única
discrepancia, con representación del 2,19144% en el 64,00% que corresponde a esta
Comunidad de Viviendas y Garajes, lo que no afecta al quorum necesario del
artículo 17-12 de la mencionada Ley.
(El otro 36% del inmueble lo constituye otra Comunidad de Propietarios diferente,
denominada Comunidad de Locales Edif. […])
El mismo fue elevado a público en virtud de Escritura de Elevación a Publico de los
Acuerdos de la Comunidad de Propietarios recurrente, bajo el Número 490 de los del
protocolo del Notario de Santa Cruz de Tenerife, Don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, de
fecha 02 de Junio de 2020, presentada en el Registro a estos efectos, y sin perjuicio de
anteriores actuaciones, en fecha de fecha, 24 de noviembre de 2020 (…).
Segundo. Por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad n.º Uno, Doña
Carmen Rosa Pereira Remón, en virtud de Legajo 267/2020 (…) se notifica por correo
electrónico de fecha 18 de febrero de 2021, la suspensión de la inscripción, por:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77718
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. G. C. H., en nombre y representación
de una comunidad de propietarios de Santa Cruz de Tenerife, interpuso recurso el día 17
de marzo de 2021 mediante escrito con los siguientes fundamentos:
«Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 27 de mayo de 2019, se adoptó por esta Comunidad de
Propietarios reunida en Junta General Ordinaria, convocada y celebrada en legal forma,
el siguiente acuerdo:
Punto Tercero. Propuesta de prohibición estatutaria de la actividad de viviendas
vacacionales en el inmueble. Acuerdos de procedan
Conforme al artículo 12.2 del Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y al
artículo 17.º12 de la Ley de Propiedad Horizontal, se propone la prohibición de esta
actividad en el inmueble.
En este sentido, se propone la modificación de las normas Fundamentales
contenidas en la Escritura de Agrupación de Fincas, Declaración de Obra Nueva y
División Horizontal de 17.07.79, otorgada ante el Notario Don Manuel López Leis, bajo el
número 1.297 de los de su Protocolo, añadiendo un apartado con el siguiente tenor
literal:
“Viviendas vacacionales: Se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la
comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales.”
2-A. considerar necesaria, para la inscripción del mencionado acuerdo, la
notificación del mismo a todos aquellos propietarios que en el documento se relacionan,
al no existir coincidencia entre los relacionados por la Comunidad conforme los registros
de la misma, y los que figuran en el Registro de la Propiedad, defectos impeditivos que
se justifican con los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expuestos (Art. 20
y 38 de la Ley Hipotecaria, art. 24 de La Constitución Española, indicando asimismo, no
consta constituida la subcomunidad respecto a los garajes.
2-B. considerar que el acceso al Registro de documentos modificativos de la
titularidad registral que se relacionan, otorgados con posterioridad a la fecha de adopción
del acuerdo, en concreto:
– Urbana 33, vivienda, que conforme se indica, en virtud de Escritura (de
adjudicación de Declaración/Adjudicación de Herencia) de fecha 30 de diciembre
de 2019, inscrita el 16 de abril de 2020 pasa de madre a hijas.
cve: BOE-A-2021-10791
Verificable en https://www.boe.es
Conforme certificación (…), el mismo fue aprobado por unanimidad de los asistentes
y notificado a todos los ausentes, conforme lo establecido en el art. 9 de la L.P.
Horizontal, recibiéndose dentro del plazo de los 30 días naturales una única
discrepancia, con representación del 2,19144% en el 64,00% que corresponde a esta
Comunidad de Viviendas y Garajes, lo que no afecta al quorum necesario del
artículo 17-12 de la mencionada Ley.
(El otro 36% del inmueble lo constituye otra Comunidad de Propietarios diferente,
denominada Comunidad de Locales Edif. […])
El mismo fue elevado a público en virtud de Escritura de Elevación a Publico de los
Acuerdos de la Comunidad de Propietarios recurrente, bajo el Número 490 de los del
protocolo del Notario de Santa Cruz de Tenerife, Don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, de
fecha 02 de Junio de 2020, presentada en el Registro a estos efectos, y sin perjuicio de
anteriores actuaciones, en fecha de fecha, 24 de noviembre de 2020 (…).
Segundo. Por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad n.º Uno, Doña
Carmen Rosa Pereira Remón, en virtud de Legajo 267/2020 (…) se notifica por correo
electrónico de fecha 18 de febrero de 2021, la suspensión de la inscripción, por: