III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10791)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77716
La calificación y despacho del documento fueron suspendidos por estar pendiente de
ello un documento presentado con anterioridad, el cual fue despachado con fecha 13 de
enero último.
Previa la calificación del documento que precede, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18, 19 y 19-bis de la Ley Hipotecaria, la Registradora de la Propiedad ha
resuelto suspender la práctica de la inscripción, por apreciar la existencia de los defectos
impeditivos que se expresan a continuación, ordenados en Hechos y Fundamentos de
Derecho.
Hechos:
1. Según el precedente documento, cuyos datos constan en el encabezado, Don C.
G. C. H., como Presidente de la Comunidad de Propietarios (…), eleva a público los
acuerdos tomados por la Junta General de Gobierno de la Comunidad de fecha 27 de
mayo de 2.019, relativos a la modificación de los Estatutos por lo que ha de regirse la
misma, según resulta de la certificación expedida por Don J. D. L. V. M., actuando en su
calidad de Secretario de dicha Comunidad, con el Visto Bueno del citado Presidente, el
Señor C. H., el 27 de mayo de 2.020, que se inserta en el título que ahora se califica.
2. A) Incorporándose al título certificación relativa a la relación de propietarios del
inmueble, de los libros del Registro resulta que, al tiempo de la adopción del acuerdo,
algunas de las fincas que integran el edificio, del que, por otra parte, no consta
constituida subcomunidad respecto de los garajes, figuraban inscritas a nombre de
personas distintas, las cuales no resultaron notificadas, a saber:
– La Urbana 43), finca con código registral único 38012000448433 –registral 46.138
antes 50.473–, se encuentra inscrita, con anterioridad a la fecha de adopción de los
acuerdos, a favor de la entidad “Playas de Trova. S.A.” figurando en la certificación que
se incorpora, Doña G. N. A. C. Lo mismo acontece respecto de una participación de 2/36
avas partes indivisas de la urbana 1), finca con código registral único 38012000448433 –
registral 1.524 antes 50389–.
– En cuanto a la urbana 3), finca con código registral único 38012000300304 –
registral 3.970 antes 50393–, faltarían por notificar Doña P. M. M., la entidad “Banca
March. S.A.” y Doña E. G. M., quienes figuran como titulares registrales con anterioridad
a la fecha de adopción del acuerdo.
– En cuanto a la urbana 4), finca con código registral único 38012000414759 –
registral 137 antes 50.395–, faltarían por notificar los esposos Doña G. M. C. P. A. y Don
F. A. M. P., y Doña M. C. L. G. y A. S. B., quienes figuran como titulares registrales con
anterioridad a la fecha de adopción del acuerdo.
1. La Urbana 33, finca con código registral único 38012000727668 –registral 50.453–,
así como la finca con código registral único 38012000820277 –registral 1.560/2–,
participación de la urbana 2, y la participación de la urbana 3), que se corresponde con la
finca con código registral único 38012000820260 –registral 3970/4– figuran inscritas a
nombre de Doña C. F. M. B. y Doña O. F. M. B., desde el día 16 de abril de 2.020, en virtud
de escritura otorgada ante el Notario de esta ciudad don Nicolás Quintana Plasencia, el
día 30 de diciembre de 2019, número 4.108 de Protocolo, constando en la certificación que
se incorpora al título haber sido notificada Doña M. M. T.
2. Respecto de la participación de 1/35 partes de la Urbana 4 que constituye la
finca con código registral único 38012000827764, registral 137/2, la misma figura inscrita
a nombre de Doña M. I. S. G. casada con Don A. M. F. P., con fecha 13 de enero
de 2021, en virtud de escritura de compraventa autorizada por la Notario de Santa Cruz
de Tenerife, Doña María Abia Rodríguez, el día veinte de noviembre de 2020,
número 1.448 de Protocolo.
cve: BOE-A-2021-10791
Verificable en https://www.boe.es
B) Asimismo, han accedido antes al Registro documentos modificativos de la
titularidad registral, otorgados con posterioridad a la fecha de adopción del acuerdo, esto
es:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77716
La calificación y despacho del documento fueron suspendidos por estar pendiente de
ello un documento presentado con anterioridad, el cual fue despachado con fecha 13 de
enero último.
Previa la calificación del documento que precede, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18, 19 y 19-bis de la Ley Hipotecaria, la Registradora de la Propiedad ha
resuelto suspender la práctica de la inscripción, por apreciar la existencia de los defectos
impeditivos que se expresan a continuación, ordenados en Hechos y Fundamentos de
Derecho.
Hechos:
1. Según el precedente documento, cuyos datos constan en el encabezado, Don C.
G. C. H., como Presidente de la Comunidad de Propietarios (…), eleva a público los
acuerdos tomados por la Junta General de Gobierno de la Comunidad de fecha 27 de
mayo de 2.019, relativos a la modificación de los Estatutos por lo que ha de regirse la
misma, según resulta de la certificación expedida por Don J. D. L. V. M., actuando en su
calidad de Secretario de dicha Comunidad, con el Visto Bueno del citado Presidente, el
Señor C. H., el 27 de mayo de 2.020, que se inserta en el título que ahora se califica.
2. A) Incorporándose al título certificación relativa a la relación de propietarios del
inmueble, de los libros del Registro resulta que, al tiempo de la adopción del acuerdo,
algunas de las fincas que integran el edificio, del que, por otra parte, no consta
constituida subcomunidad respecto de los garajes, figuraban inscritas a nombre de
personas distintas, las cuales no resultaron notificadas, a saber:
– La Urbana 43), finca con código registral único 38012000448433 –registral 46.138
antes 50.473–, se encuentra inscrita, con anterioridad a la fecha de adopción de los
acuerdos, a favor de la entidad “Playas de Trova. S.A.” figurando en la certificación que
se incorpora, Doña G. N. A. C. Lo mismo acontece respecto de una participación de 2/36
avas partes indivisas de la urbana 1), finca con código registral único 38012000448433 –
registral 1.524 antes 50389–.
– En cuanto a la urbana 3), finca con código registral único 38012000300304 –
registral 3.970 antes 50393–, faltarían por notificar Doña P. M. M., la entidad “Banca
March. S.A.” y Doña E. G. M., quienes figuran como titulares registrales con anterioridad
a la fecha de adopción del acuerdo.
– En cuanto a la urbana 4), finca con código registral único 38012000414759 –
registral 137 antes 50.395–, faltarían por notificar los esposos Doña G. M. C. P. A. y Don
F. A. M. P., y Doña M. C. L. G. y A. S. B., quienes figuran como titulares registrales con
anterioridad a la fecha de adopción del acuerdo.
1. La Urbana 33, finca con código registral único 38012000727668 –registral 50.453–,
así como la finca con código registral único 38012000820277 –registral 1.560/2–,
participación de la urbana 2, y la participación de la urbana 3), que se corresponde con la
finca con código registral único 38012000820260 –registral 3970/4– figuran inscritas a
nombre de Doña C. F. M. B. y Doña O. F. M. B., desde el día 16 de abril de 2.020, en virtud
de escritura otorgada ante el Notario de esta ciudad don Nicolás Quintana Plasencia, el
día 30 de diciembre de 2019, número 4.108 de Protocolo, constando en la certificación que
se incorpora al título haber sido notificada Doña M. M. T.
2. Respecto de la participación de 1/35 partes de la Urbana 4 que constituye la
finca con código registral único 38012000827764, registral 137/2, la misma figura inscrita
a nombre de Doña M. I. S. G. casada con Don A. M. F. P., con fecha 13 de enero
de 2021, en virtud de escritura de compraventa autorizada por la Notario de Santa Cruz
de Tenerife, Doña María Abia Rodríguez, el día veinte de noviembre de 2020,
número 1.448 de Protocolo.
cve: BOE-A-2021-10791
Verificable en https://www.boe.es
B) Asimismo, han accedido antes al Registro documentos modificativos de la
titularidad registral, otorgados con posterioridad a la fecha de adopción del acuerdo, esto
es: