III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10791)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77715
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10791
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una
comunidad.
En el recurso interpuesto por don C. G. C. H., en nombre y representación de la
«Comunidad de Propietarios (…)» de Santa Cruz de Tenerife, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa
Pereira Remón, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los
estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2020 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, con el número 490 de protocolo, se
elevaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad de
propietarios de edificio situado en Santa Cruz de Tenerife, celebrada el día 27 de mayo
de 2019, en la que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual: «Viviendas
vacacionales: Se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de
las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». Se incorporaba a dicha
escritura certificación expedida el día 27 de mayo de 2020 por el secretario de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por
unanimidad de los asistentes (26 propietarios de elementos privativos de un total de 190)
y notificado a todos los ausentes, conforme al artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, recibiéndose dentro del plazo de los 30 días naturales
una única discrepancia, «con representación del 2,19144% en el 64,00% que
corresponde a esta Comunidad de Viviendas y Garajes» (el otro 36% del inmueble lo
constituye otra comunidad de propietarios diferente, denominada Comunidad de Locales
Edif. […]). Según manifestaba el secretario tanto en la certificación como en la escritura,
el acuerdo se había adoptado por la mayoría establecida en el apartado 12 del
artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta en esta Oficina copia autorizada de Escritura de elevación a público de
acuerdos de la “Comunidad de Propietarios (…)”, otorgada ante el Notario de esta capital
Don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, el 2 de junio de 2020, número 490 de protocolo, a las
catorce horas y siete minutos del 24 de noviembre de 2.020, causando el asiento de
presentación 322 del Diario 211, bajo el número de entrada 3.708, por Doña M. E. G. M.,
junto con la liquidación del pago del Impuesto, y en unión de copia auténtica de Acta de
manifestaciones autorizada por el citado Notario, el Señor Cavallé Cruz, el 2 de junio
de 2.020, número 491 de protocolo.
cve: BOE-A-2021-10791
Verificable en https://www.boe.es
«Legajo 32/2.021.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77715
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10791
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una
comunidad.
En el recurso interpuesto por don C. G. C. H., en nombre y representación de la
«Comunidad de Propietarios (…)» de Santa Cruz de Tenerife, contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1, doña Carmen Rosa
Pereira Remón, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los
estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de junio de 2020 por el notario de Santa Cruz
de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, con el número 490 de protocolo, se
elevaron a público los acuerdos de la junta general de propietarios de una comunidad de
propietarios de edificio situado en Santa Cruz de Tenerife, celebrada el día 27 de mayo
de 2019, en la que se aprobó una nueva norma estatutaria, según la cual: «Viviendas
vacacionales: Se prohíbe expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de
las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». Se incorporaba a dicha
escritura certificación expedida el día 27 de mayo de 2020 por el secretario de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por
unanimidad de los asistentes (26 propietarios de elementos privativos de un total de 190)
y notificado a todos los ausentes, conforme al artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, recibiéndose dentro del plazo de los 30 días naturales
una única discrepancia, «con representación del 2,19144% en el 64,00% que
corresponde a esta Comunidad de Viviendas y Garajes» (el otro 36% del inmueble lo
constituye otra comunidad de propietarios diferente, denominada Comunidad de Locales
Edif. […]). Según manifestaba el secretario tanto en la certificación como en la escritura,
el acuerdo se había adoptado por la mayoría establecida en el apartado 12 del
artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Se presenta en esta Oficina copia autorizada de Escritura de elevación a público de
acuerdos de la “Comunidad de Propietarios (…)”, otorgada ante el Notario de esta capital
Don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, el 2 de junio de 2020, número 490 de protocolo, a las
catorce horas y siete minutos del 24 de noviembre de 2.020, causando el asiento de
presentación 322 del Diario 211, bajo el número de entrada 3.708, por Doña M. E. G. M.,
junto con la liquidación del pago del Impuesto, y en unión de copia auténtica de Acta de
manifestaciones autorizada por el citado Notario, el Señor Cavallé Cruz, el 2 de junio
de 2.020, número 491 de protocolo.
cve: BOE-A-2021-10791
Verificable en https://www.boe.es
«Legajo 32/2.021.