III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10792)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77737
En el presente caso, el propio recurrente admite que el acuerdo no ha sido aprobado
por unanimidad de los propietarios (ni presunta, como permite la regla octava del
artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal), pues la junta de copropietarios se
celebró contando con un 75,449 % de participación, y votaron a favor del acuerdo
propietarios que representan un porcentaje de coeficientes del 92,817 %, constando un
solo propietario que votó en contra del citado acuerdo.
Por ello debe confirmarse el defecto invocado por el registrador.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10792
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77737
En el presente caso, el propio recurrente admite que el acuerdo no ha sido aprobado
por unanimidad de los propietarios (ni presunta, como permite la regla octava del
artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal), pues la junta de copropietarios se
celebró contando con un 75,449 % de participación, y votaron a favor del acuerdo
propietarios que representan un porcentaje de coeficientes del 92,817 %, constando un
solo propietario que votó en contra del citado acuerdo.
Por ello debe confirmarse el defecto invocado por el registrador.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-10792
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X