III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10792)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77735
– Artículo 5, 9, 10,1 6 y 17.12 Ley de Propiedad Horizontal
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de
octubre de 2020, 5 de noviembre de 2020 y de 15 de enero de 2021.
Por lo expuesto, solicito del Registro de la Propiedad n.º 22 de Madrid, que teniendo
por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y por
presentado Recurso Gubernativo para la Dirección General de los Registros y del
Notariado, contra la resolución que suspende la inscripción de la escritura notarial del
Notario de Madrid José Luis López de Garayo y Gallardo, número 474/2021 de su
protocolo de fecha 25/01/2021; presentada ante este Registro el día 18/02/2021, asiento
n.º 178, tomo 58 de libro diario y número de entrada 952; y tras los trámites oportunos
acuerde inscribir el citado acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de la C/
(…) de Madrid, por ser plenamente ajustado a derecho en aplicación de lo establecido
por el art. 17.12 LPH.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 7 de abril de 2021. En dicho informe afirmaba que dio traslado
del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, quien lo recibió el
día 24 de marzo de 2021, sin que haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16
de junio y 16 de octubre de 2020 y 22 de enero y 27 y 29 de abril de 2021.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados el día 25 de septiembre de 2019 por la junta de
propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal por los que se modifican
los estatutos de esta. Concretamente se acuerda que «1. Las viviendas del edificio solo
podrán tener como destino el uso residencial. 2. Ningún piso del edificio podrá destinarse
a hospedería alquiler vacacional apartamento turístico o vivienda o uso turístico que
supongan la explotación de la vivienda como uso hostelero (…)». Según consta en dicha
escritura, el acuerdo fue aprobado por mayoría de votos a favor (no por unanimidad de
los asistentes a la junta) que representan un porcentaje superior a tres quintas partes del
total de los propietarios y, a su vez, de las cuotas de participación.
El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que
es necesaria la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el
total de las cuotas de participación, pues las prohibiciones que se acuerdan implican la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, que no se limitan a la letra e)
del artículo 5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, a la que se remite el
apartado 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.
2. La Ley sobre propiedad horizontal ha superado dos características propias del
clásico concepto de la copropiedad romana o por cuotas, de la que se aparta al no
reconocer a los copropietarios la acción de división ni el derecho de retracto, y por eso
dota a esa comunidad sobre los elementos comunes de una regulación especial en la
cve: BOE-A-2021-10792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77735
– Artículo 5, 9, 10,1 6 y 17.12 Ley de Propiedad Horizontal
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de
octubre de 2020, 5 de noviembre de 2020 y de 15 de enero de 2021.
Por lo expuesto, solicito del Registro de la Propiedad n.º 22 de Madrid, que teniendo
por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y por
presentado Recurso Gubernativo para la Dirección General de los Registros y del
Notariado, contra la resolución que suspende la inscripción de la escritura notarial del
Notario de Madrid José Luis López de Garayo y Gallardo, número 474/2021 de su
protocolo de fecha 25/01/2021; presentada ante este Registro el día 18/02/2021, asiento
n.º 178, tomo 58 de libro diario y número de entrada 952; y tras los trámites oportunos
acuerde inscribir el citado acuerdo de la Junta de Propietarios de la Comunidad de la C/
(…) de Madrid, por ser plenamente ajustado a derecho en aplicación de lo establecido
por el art. 17.12 LPH.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 7 de abril de 2021. En dicho informe afirmaba que dio traslado
del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, quien lo recibió el
día 24 de marzo de 2021, sin que haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de la
Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio
de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16
de junio y 16 de octubre de 2020 y 22 de enero y 27 y 29 de abril de 2021.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados el día 25 de septiembre de 2019 por la junta de
propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal por los que se modifican
los estatutos de esta. Concretamente se acuerda que «1. Las viviendas del edificio solo
podrán tener como destino el uso residencial. 2. Ningún piso del edificio podrá destinarse
a hospedería alquiler vacacional apartamento turístico o vivienda o uso turístico que
supongan la explotación de la vivienda como uso hostelero (…)». Según consta en dicha
escritura, el acuerdo fue aprobado por mayoría de votos a favor (no por unanimidad de
los asistentes a la junta) que representan un porcentaje superior a tres quintas partes del
total de los propietarios y, a su vez, de las cuotas de participación.
El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que
es necesaria la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el
total de las cuotas de participación, pues las prohibiciones que se acuerdan implican la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, que no se limitan a la letra e)
del artículo 5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, a la que se remite el
apartado 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.
2. La Ley sobre propiedad horizontal ha superado dos características propias del
clásico concepto de la copropiedad romana o por cuotas, de la que se aparta al no
reconocer a los copropietarios la acción de división ni el derecho de retracto, y por eso
dota a esa comunidad sobre los elementos comunes de una regulación especial en la
cve: BOE-A-2021-10792
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Núm. 154