III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10792)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77732
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10792
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la
inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
En el recurso interpuesto por don J. C. J. M., como secretario-administrador de la
comunidad de propietarios del edificio situado en calle (…) de Madrid, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 22, don Adrián Jareño
González, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los
estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de enero de 2021 por el notario de Madrid, don
José Luis López de Garayo y Gallardo, con el número 474 de protocolo, se elevaron a
público los acuerdos adoptados el día 25 de septiembre de 2019 por la junta general
extraordinaria de una comunidad de propietarios de Madrid por los que se aprobó una
nueva norma estatutaria, según la cual: «1. Las viviendas del edificio solo podrán tener
como destino el uso residencial. 2. Ningún piso del edificio podrá destinarse a hospedería,
alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda o uso turístico que supongan la
explotación de la vivienda como uso hostelero. 3. Esta prohibición será igualmente aplicable
a los locales, incluso si se transforman en vivienda». Se incorporaba a dicha escritura
certificación expedida el día 18 de noviembre de 2020 por el secretario-administrador de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por
mayoría de votos a favor que representan un porcentaje superior a 3/5 de propietarios y
coeficientes, y fue notificado a los propietarios ausentes, por el procedimiento establecido
en el artículo 17.8 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, «sin que se
haya recibido manifestación alguna de ningún propietario en los 30 días posteriores a la
notificación de fecha 15 de octubre de 2019».
II
«Calificado el precedente documento en el día de hoy, presentado en esta Oficina,
presentado por Don J. C. J. M., el día 18/02/2021, bajo el asiento número 178, del
tomo 58 del Libro Diario y número de entrada 952, que corresponde al documento
otorgado por el Notario de Madrid José Luis López de Garayo y Gallardo, con el
número 474/2021 de su protocolo, de fecha 25/01/2021, el Registrador que suscribe ha
resuelto suspender la inscripción solicitada, por el defecto subsanable que seguidamente
se indica, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Se precisa la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez,
representen el total de las cuotas de participación, pues las prohibiciones que se
acuerdan implican la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo
constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, que no se
limitan a la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
cve: BOE-A-2021-10792
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 22, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77732
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10792
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 22, por la que se suspende la
inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
En el recurso interpuesto por don J. C. J. M., como secretario-administrador de la
comunidad de propietarios del edificio situado en calle (…) de Madrid, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 22, don Adrián Jareño
González, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los
estatutos de dicha comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de enero de 2021 por el notario de Madrid, don
José Luis López de Garayo y Gallardo, con el número 474 de protocolo, se elevaron a
público los acuerdos adoptados el día 25 de septiembre de 2019 por la junta general
extraordinaria de una comunidad de propietarios de Madrid por los que se aprobó una
nueva norma estatutaria, según la cual: «1. Las viviendas del edificio solo podrán tener
como destino el uso residencial. 2. Ningún piso del edificio podrá destinarse a hospedería,
alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda o uso turístico que supongan la
explotación de la vivienda como uso hostelero. 3. Esta prohibición será igualmente aplicable
a los locales, incluso si se transforman en vivienda». Se incorporaba a dicha escritura
certificación expedida el día 18 de noviembre de 2020 por el secretario-administrador de la
comunidad, con el visto bueno del presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por
mayoría de votos a favor que representan un porcentaje superior a 3/5 de propietarios y
coeficientes, y fue notificado a los propietarios ausentes, por el procedimiento establecido
en el artículo 17.8 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, «sin que se
haya recibido manifestación alguna de ningún propietario en los 30 días posteriores a la
notificación de fecha 15 de octubre de 2019».
II
«Calificado el precedente documento en el día de hoy, presentado en esta Oficina,
presentado por Don J. C. J. M., el día 18/02/2021, bajo el asiento número 178, del
tomo 58 del Libro Diario y número de entrada 952, que corresponde al documento
otorgado por el Notario de Madrid José Luis López de Garayo y Gallardo, con el
número 474/2021 de su protocolo, de fecha 25/01/2021, el Registrador que suscribe ha
resuelto suspender la inscripción solicitada, por el defecto subsanable que seguidamente
se indica, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Se precisa la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez,
representen el total de las cuotas de participación, pues las prohibiciones que se
acuerdan implican la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo
constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, que no se
limitan a la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
cve: BOE-A-2021-10792
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 22, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: