III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10787)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77679

sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del
departamento de gestión tributaria, señalando en su apartado 1. A).10.º: «Las
actuaciones y procedimientos de gestión e inspección del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, correspondiente a los no residentes, así como la iniciación, instrucción y
resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones o
procedimientos. A estos efectos, el Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión
Tributaria tendrá el carácter de órgano de inspección y el Jefe de la citada Oficina la
consideración de Inspector-Jefe, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5,
61.2 y 166.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio».
En la autoliquidación presentada, consta que la heredera esta domiciliada en el
extranjero, concretamente en Francia, dato este que no se contradice en la calificación,
por lo que tratándose de no residente la competencia para la liquidación corresponde a
la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, conforme se ha expuesto.
Por lo tanto, el defecto debe ser igualmente revocado.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-10787
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X