III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10787)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77675

En el caso de que por causa legítima debidamente justificada no se hubiere pagado
el impuesto dentro de los sesenta días, se suspenderá dicho término hasta que se
realice el pago, expresándose esta suspensión por nota marginal en el asiento de
presentación, la cual se extenderá siempre que al Registrador no le conste la certeza del
hecho, en vista del oportuno documento acreditativo.
En estos casos el asiento de presentación caducará a los ciento ochenta días de su
fecha".
Observaciones: El certificado de presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones que se acompaña no se corresponde con el Modelo 650 que asimismo se
acompaña.
Se hace constar que, además, la Oficina Liquidadora competente para la liquidación
del Impuesto es la Oficina Liquidadora de Callosa d’en Sarrià, y no la Oficina Nacional de
Gestión Tributaria.
La presente calificación se comunica a los efectos de retirada del título y
subsanación de defectos dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.
La calificación registral podrá (…)
Callosa d’en Sarrià, a diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. La Registradora
(firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. Z., en nombre y representación de
«Innovalia Asesores, S.L.», interpuso recurso el día 16 de marzo de 2021 en base a las
siguientes alegaciones:
«El presente recurso se presenta debido a haber recibido el 2.º acuerdo de
suspensión de calificación con fecha 25/Feb/2021 sin argumentación clara después de
las alegaciones presentadas acerca de la denegación de inscripción.
Entendemos que nos encontramos con un conflicto de intereses al hallarse la Oficina
Liquidadora integrada dentro del Registro de Propiedad de Callosa de Ensarria. El
documento de calificación no se presenta a la Oficina liquidadora, sino al Registro de
Propiedad para calificar un cambio de titularidad.
El art 254 de la Ley hipotecaria indica textualmente "ninguna inscripción se hará en el
Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos
establecidos...". Dicha formalidad ha quedado claramente cubierta en la documentación
presentad a para su inscripción y que se anexa al presente recurso. Consideramos por
ello que no ha lugar a las observaciones propuestas de:
1. El certificado de presentación y pago del impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones que se acompaña no se corresponden al modelo 650 que asimismo se
acompaña. Carece de fundamento ya que la validación mecánica y sello de la entidad
financiera del pago están impresos sobre el propio documento del modelo 650 - ISD.
2. Que la Oficina Liquidadora competente para la liquidación del impuesto es la
Oficina Liquidadora de Callosa de Ensarria y no la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
a. No es un elemento expresamente tasado para la denegación de la calificación.
b. No es competencia del Registro de la Propiedad.
c. En el documento de alegaciones presentado el 22/02/2021 se informa
expresamente que, en el momento del devengo, la heredera es no Residente,
adjuntando la documentación que así lo corrobora, por lo que está correctamente
presentado en la Oficina Nacional de la AEAT.

cve: BOE-A-2021-10787
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Núm. 154