III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10787)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77674

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10787

Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de partición y aceptación de
herencia.

En el recurso interpuesto por don J. L. Z., en nombre y representación de «Innovalia
Asesores, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora de la
Propiedad de Callosa d’en Sarrià, doña Ana María Núñez-Lagos Degano, por la que
suspende la inscripción de una escritura de partición y aceptación de herencia.
Hechos
I
En escritura de partición y aceptación de herencia autorizada el día 27 de octubre
de 2020 por la notaria de Callosa d’en Sarrià, doña Manuela María Dávalos Ferrández,
con el número 1.081 de su protocolo, por fallecimiento de doña T. I. I. resultaba
designada heredera doña M. T. F. I., residente en Francia.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Callosa d’en
Sarrià, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia: 576.
Fecha de entrada: 16/02/2021.
Presentación: Asiento 1154 Diario 128.
N.º protocolo: 1081/2020.
Notario: Manuela María Dávalos Ferrández. Callosa D’en Sarrià.

– De conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria: "Ninguna inscripción se
hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los
Impuestos establecidos o que se establecieren por las Leyes, si los devengare el acto o
contrato que se pretenda inscribir".
– De conformidad con el artículo 255 de la Ley Hipotecaria: "No obstante lo previsto
en el artículo anterior, podrá extenderse el asiento de presentación antes de que se
verifique el pago del impuesto; mas, en tal caso, se suspenderá la calificación y la
inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya presentado, a fin
de que se satisfaga dicho impuesto.
Pagado éste, se extenderá la inscripción o asiento de que se trate y sus efectos se
retrotraerán a la fecha del asiento de presentación, si se hubiere devuelto el título dentro
del plazo de vigencia del mismo.
Si se devolviere el título después de los sesenta días, deberá extenderse nuevo
asiento de presentación, y los efectos de la inscripción u operación que se verifique se
retrotraerán solamente a la fecha del nuevo asiento.

cve: BOE-A-2021-10787
Verificable en https://www.boe.es

En relación al título de referencia, previa la calificación del mismo, se acuerda la
suspensión de la calificación por los siguientes defectos subsanables: