III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10788)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Noia, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77685

colindante, ni de los informes presentados por ambas partes, ni del historial jurídico de la
finca objeto de rectificación.
Primera.
A)

Examen de las representaciones gráficas alternativas e informes técnicos:

De las representaciones gráficas alternativas a las catastrales:

Del cotejo de ambas representaciones gráficas alternativas puede deducirse que el
único punto discordante con la representación gráfica presentado por esta parte, es el
viento noroeste, y que el técnico de la otra parte, en su plano gráfico, señala como
“Casa, cuadra y corral de la superficie de 110 m2”.
No obstante, esta discordancia no es en su totalidad, ya que esta parte no incluyó en
su medición una de las edificaciones, la que no tiene cubierta, que es la más próxima al
colindante, si bien esta adosada a la casa antigua de mi propiedad.
Por otra parte, es importante hacer constar que la representación gráfica catastral de
la finca de mi propiedad, que ahora se pretende rectificar, lleva con la misma forma más
de veinte años, lo que supone, entre otras cosas, el pago del IBI correspondiente durante
todos esos años y una presunción de titularidad; y que, excepto un poco en el viento
Suroeste (no Sur como se dice en la calificación), engloba la totalidad de la
representación gráfica alternativa por mi presentada, incluida la edificación antigua que
está en el viento Noroeste y que el sr. J. M. C. V. dice que le pertenece.
B)

De los informes periciales:

1. En el informe pericial que el colindante, don J. M. C. V., acompaña a la
representación gráfica, el técnico, don C. R. G:
a) En el apartado 4 del mismo “Identificación y descripción de las fincas” identifica
dos fincas:
– La primera de ellas, respecto de la cual esta parte nada tiene que alegar, es la
descrita en la escritura pública de compraventa de 11 de marzo de 2014.
– la segunda de ellas es la “casa de construcción antigua”, de la que se dice que se
adjunta “escritura”, en realidad documento privado del año 1958 en el que figura como
adquirente doña F. V. H., no don J. M. C. V.; documento que se analizará en otro
apartado.

2. En el informe pericial presentado por esta parte, la técnico, R. A. T. P., certifica
respecto de mi parcela lo siguiente: “Parcela urbana, delimitada físicamente en todo su
perímetro de forma clara: Por el viento norte, con vial público, en parte, y, en parte con
edificación colindante; por el viento Sur, se encuentra delimitada por talud con formales
de muro que sostiene el terreno de esta parcela, situándose la parcela colindante por
este viento en plano inferior; por el viento Este, se encuentra delimitada por edificación
de la propiedad colindante, y, en parte, por muro de cierre propio de esta finca; por el
viento Oeste, linda con la edificación colindante, mediante muro medianero, en parte, y,
en parte, por pequeño talud de sostén del terreno colindante, situándose este colindante
en plano superior con respecto a esta finca objeto de informe.
De este informe debemos destacar que la técnica doña R. A. T. P. señala que el
perímetro de la parcela está delimitado físicamente de forma clara, lo que se confirma
con la descripción de sus linderos, los cuales son todos linderos fijos, por lo que, en este
aspecto se debe tener en cuenta la doctrina señalada anteriormente de la Dirección
General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública respecto de la técnica de “linderos fijos”.

cve: BOE-A-2021-10788
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b) En el apartado 5 “levantamiento topográfico” el técnico simplemente dice que se
ha realizado “atendiendo a las indicaciones del promotor y a las evidencias encontradas”,
sin hacer ningún tipo de valoración más.