III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10788)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Noia, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77681

H.; y Oeste, R. M. S., muro interpuesto”, según resulta de la escritura de compraventa
autorizada el 24 de septiembre de 2020 por el notario de Boiro don José Prieto Luengo,
número 1.531 de protocolo, que causó la inscripción 6.ª de fecha 30 de noviembre de 2020.
Figura inscrita con esa descripción, según la inscripción 1.ª fecha 7 de julio de 1999.
b) En la escritura presentada en este Registro de la Propiedad se procede a
rectificar la superficie de la finca, que pasa a ser de seiscientos catorce metros
cuadrados (en catastro figuran seiscientos sesenta y tres metros cuadrados) mediante
una representación gráfica alternativa, validada positivamente, se declara una ampliación
de obra sobre la edificación ya inscrita y, además, se lleva a cabo una declaración de
edificaciones consistentes en: 1) una casa de planta baja y planta alta, de construcción
antigua, en mal estado de conservación, de la superficie de cuarenta y dos metros
cuadrados por planta, en el viento Norte; 2) un garaje, adosado a la vivienda principal, de
la superficie de diez metros cuadrados, en el viento Este; y 3) un galpón de veintisiete
metros cuadrados, en el viento Oeste.
Resulta todo ello del informe técnico efectuado por la ingeniera técnica agrícola,
doña R. A. T. P., que se incorpora a la escritura.
c) Don J. F. V. H. y doña M. A. B. N., como anteriores propietarios de la finca
descrita, según la inscripción 2.ª de fecha 1 de diciembre de 1999, comparecen en la
escritura ratificando la realidad de las declaraciones efectuadas por doña B. T. B.
d) En el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se presentan
alegaciones por don J. M. C. V., como colindante afectado, tal y como anteriormente se
ha indicado, de las que resulta una georreferenciación distinta y controvertida por los
lindes Norte-Oeste y Sur, aportando la documentación y georreferenciación señalada, de
todo lo cual resulta que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral
propuesta que se pretende inscribir, pudiendo afectar a los derechos de terceros
colindantes (informe pericial, levantamiento topográfico y validación gráfica alternativa
realizada por el ingeniero técnico agrícola don C. R. G.).
e) Dado que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
se suspende la inscripción solicitada; el interesado podrá utilizar el expediente de
deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, como se establece en el artículo 199 de
la misma, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (artículo 198
de la Ley Hipotecaria).
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 199, 202 y concordantes y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, Resolución circular de 3 de noviembre de 2015 sobre interpretación y
aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015 de 24 de junio; Resolución conjunta de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (actualmente de Seguridad Jurídica y Fe Pública) y de la
Dirección General del Catastro de 29 de octubre de 2015 por la que se regulan los
requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros
de la Propiedad; y diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, entre otras, 8 de febrero, 19 de abril, 9 de mayo, 5 de julio y 28 de
septiembre de 2016, 26 de junio de 2019, 17 de octubre de 2019, 28 de diciembre
de 2020 y 20 de noviembre de 2020.
Contra la presente calificación podrá (…)
Noia, 8 de enero de 2021. El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad interina de Ortigueira, doña María Jesús Franco Alonso, quien resolvió, en
fecha 3 de marzo de 2021, confirmar la calificación del registrador de la Propiedad de Noia.

cve: BOE-A-2021-10788
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