III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10789)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almería n.º 3, por la que suspende la cancelación de la condición resolutoria en garantía de un precio aplazado que grava una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77697

En este sentido es significativo la fecha de redacción del citado informe de la
Administración concursal (de fecha de noviembre de 2015), es posterior a la constitución
de la carga (última modificación, salvo error de esta parte) de fecha 09 de mayo de 2012,
con el número 394 de protocolo del notario D. Javier Gutiérrez Delgado, subsanada por
otra autorizada por el mismo notario en fecha de 19 de diciembre de 2012.
La inscripción de la carga, pública y presente en la información registral de la
finca 42993 del TM de Níjar desde el año 2011, no fue considerada ni preceptiva ni
necesaria su incorporación al inventariado de bienes y derechos de la sociedad
concursada.
Por lo tanto, entiende este parte que la naturaleza del acto de cancelación de la
condición resolutoria debe de entenderse como acto de administración, no de
disposición; que no existe fundamento jurídico que avale la naturaleza de este tipo de
actos como de disposición; y que, a resultas del informe provisional facilitado por la
administración concursal, no está incluida la condición resolutoria en el inventario de
bienes y derechos.
En virtud de lo expuesto se solicita:
Se sirva admitir el presente escrito de interposición de Recurso de Reposición, de
conformidad con los hechos y alegaciones realizadas en el mismo, tras los trámites
oportunos se acuerde revocar el acuerdo recurrido y se estime el presente recurso,
procediéndose a la inscripción de la cancelación de condición resolutoria recaída en el
protocolo n.º 1451/2020 del notario D. Cristóbal Salinas Clemente.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 20, 38, 40, 222.8 y 326 de la Ley Hipotecaria; 40, 61 y 76
de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; 62, 68, 106, 204 a 206, 393 a 398, 411
a 413, 415 y 419.2 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; las Sentencias del Tribunal
Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de septiembre de 2011 y 20 y 22 de noviembre de 2018;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio
de 1993, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 17 de diciembre de 1997, 13 de
febrero y 4 de junio de 1998, 13 de julio de 1999, 17 de febrero de 2000, 3 y 23 de
febrero y 21 de septiembre de 2001, 12 de abril de 2002, 15 de febrero, 9 de abril, 3 de
junio y 19 de julio de 2003, 24 de marzo y 11 de junio de 2004, 2 de enero, 2 de abril, 12,
22 y 23 de septiembre, 24 de octubre y 18 de noviembre de 2005, 30 y 31 de mayo, 20
de septiembre, 27 de noviembre y 6 y 20 de diciembre de 2006, 28 de febrero, 1 y 5 de
junio y 13 de noviembre de 2007, 3 y 6 de junio de 2009, 8 de junio de 2010, 17 de enero
y 5 de abril de 2011, 13 y 27 de febrero (2.ª), 1 de marzo, 22 de mayo, 11 de junio (2.ª), 5
(2.ª), 22 y 30 de octubre y 6 de noviembre de 2012, 15 de febrero, 3 y 24 de junio y 8 de
julio de 2013, 28 de enero, 11 de febrero y 9 de mayo de 2014, 14 de julio 20 de octubre
y 11 de diciembre de 2015, 25 de abril (2.ª), 26 de mayo, 29 de septiembre y 10 y 25 de
octubre de 2016, 5 de enero, 9 de marzo, 17 de abril, 25 de mayo, 14 y 17 de julio y 27
de noviembre de 2017, 18 de septiembre y 7 de noviembre de 2018 y 8 de febrero, 10 de
abril, 3 de julio, 17 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
febrero, 11 de marzo, 4 de junio y 31 de agosto de 2020.

cve: BOE-A-2021-10789
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Núm. 154